Asimismo, que corresponde a las entidades federativas la prevención y control de este tipo de contaminación, y a los municipios la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención, vigilancia y control de la contaminación visual.
La propuesta, turnada Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, adiciona la fracción VI Quáter del artículo 3, la fracción XVI del artículo 5, la fracción VIII del artículo 7, la fracción VII del artículo 8, la fracción VIII del artículo 11 y el artículo 156 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La iniciativa define a la contaminación visual como todo aquello que afecte o perturbe la visualización de algún sitio o paisaje, afectando su estética.
Establece que la Federación, por conducto de la Semarnat, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, a fin de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios o demarcación territorial de la Ciudad de México, asuman la facultad de prevención y control de la contaminación visual originada por la publicidad exterior y la de papel, perjudicial para el equilibrio ecológico y el ambiente y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes.
Por último, indica que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales regulará la prevención de la contaminación visual perjudicial para el equilibrio ecológico y el ambiente, y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán las verificaciones necesarias para su prevención y control.
Argumenta que la proliferación de la publicidad exterior en México está causando problemas de contaminación visual que es un elemento dañino para las personas, de acuerdo al estudio Contaminación Ambiental Visual y Publicidad, además de causar la distorsión del ambiente urbano.
Menciona que la publicidad exterior se ha ido incrementando entre 10 a 15 por ciento anualmente, aunque a la fecha no hay un registro con el número exacto de este tipo de publicidad, que es aquella que utiliza lugares públicos para desarrollarse y va dirigida a un público determinado.
Está formada por carteles, vallas publicitarias, rótulos luminosos, banderolas, mobiliario urbano y todos aquellos soportes que se instalan en lugares públicos o donde se desarrollan espectáculos, eventos culturales y encuentros deportivos.
Asimismo, agrega que la publicidad en papel consiste en una lámina de papel, cartón u otro material que se imprime con algún tipo de mensaje visual (texto, imágenes y todo tipo de recursos gráficos) que sirve de anuncio para difundir una información o promocionar un (bien o servicio) producto, un evento, una reivindicación o cualquier tipo de causa.
Considera que la fabricación de papel representa una enorme fuente de contaminación y tiene un gran impacto medioambiental, es uno de las mayores contaminantes del agua y del aire, y de las que más gases efecto invernadero emite, alrededor de 3,3 kg de CO2 equivalente por cada kilo de papel.
Los tipos de publicidad en exteriores más comunes son: espectaculares en edificios o azoteas, muros publicitarios, letreros luminosos, bardas pintadas, dípticos y trípticos. Diversos estudios han comprobado que este fenómeno afecta la concentración y percepción visual de la población, aumentando el estrés, especialmente entre los conductores, lo que puede dar lugar a accidentes de tránsito, puntualiza.