Presunción de inocencia

 

Eh observado últimamente la publicación de fotografías, donde el sujeto exhibido fue participe de algún hecho delictivo y luego páginas electrónicas dígase pseudo informativas, grupos sociales y otras más, en la cual publican y comparten, desconociendo y violando la Ley, denostando a la persona, ya que digamos de esta menara lo linchan digitalmente y la realidad es así por que al sujeto no se le a iniciado una carpeta de Investigación y no se la a vinculado a un debido proceso, pero esos ciudadanos que se han tomado la amabilidad de ubicarle y exhibirle, no realizaron lo que un ciudadano confiable haría y es la de denunciar ante las autoridades correspondientes y si realmente el sujeto exhibido es responsable, en vez de que se le haga justicia a las víctimas, se le proporcionan armas jurídicas a este y si hubiera forma de demostrarle una responsabilidad penal, en automático lo vuelven una victima por ese linchamiento social cibernético.

 

Para empezar, se viola el artículo 20 de la Constitución Política De Los Estados Unidos mexicanos apartado B fracción I A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; y en subsecuente el articulo el artículo 1º Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos párrafo segundo  Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. y párrafo quinto Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

 

Y por lo tanto la autoridad debe observar el artículo 1º Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos párrafo tercero Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

Lo cierto es que la sociedad se rige por normas y es con el fin de poner un orden y evitar violar los derechos de terceros, algo que todo ciudadano debe observar, ya que todos tenemos derechos y tus derechos terminan donde empiezan los del otro, e de ahí la oración célebre del Expresidente Benito Juárez el respeto al derecho Ajeno es la Paz y que debemos entender, que si lo cierto es que si un ciudadano es testigo de un hecho delictivo, debe de actuar conforme a derecho y no violentar el derecho del tercero, realizando las cosas de manera correcta, no incurriremos en violaciones de derecho y en tramos a la cultura de la denuncia y a ser ciudadanos de calidad que respetamos las formas y no nos desentendemos de nuestras obligaciones.

Por lo cual invito a esos ciudadanos victimas de delito primero a denunciar y segundo, si eres testigo a participar en narrar lo que te consta para así poder sancionar a esos ciudadanos que violan la ley y no respetan nuestros derechos, no le demos pauta a que de manera legal eviten ser sancionados, por que se violaron sus derechos.

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