¿Sabias que las mascotas tienen derechos y los dueños obligaciones?

Por que debemos saber los derechos y obligaciones de las mascotas. Pues toda vez que la mayoría de nosotros contamos con un animal como mascotas y como alguna vez réferi que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad, es imperante que todos los ciudadanos conozcamos los derechos que tienen nuestras mascotas y las obligaciones que tenemos cada uno de nosotros como propietarios, poseedores o encargados de un animal, ya que esto nos puede ocasionar una situación legal administrativa o penal.

De igual forma aquellos ciudadanos que algunas se han preguntado y si yo observo el maltrato de un animal que debo de hacer, a quien debo de informar, pues la respuesta la encontraremos en las leyes que mas tarde mencionare y solo enunciara algunos artículos para que de manera general se tenga presente, que derechos tienen nuestras mascotas y cuales son las obligaciones de los propietarios, así como de las sanciones.

 

De igual forma no entrare en un marco histórico, pero si daré las fechas de las publicaciones que dan entrada a la vigencia de las leyes y veremos que no es algo nuevo, pero que el lapso es prolongado; ya que no tiene mucho, activistas y asociaciones de protección anima se han preocupado por el bienestar de los animalitos y en estos 2 últimos años se ha viso en noticias, redes sociales y otros medios informativos, la actividad de maltrato a mascotas y animales de la calle e interiores de domicilio o terrenos particulares y es importante como sociedad conocer los alcances de las leyes y de algún modo concientizarse del alcance de nuestras acciones.

 

Desde el 2007, con Felipe de Jesús Calderón Hinojosa surge la Ley Federal de Sanidad Animal publicada el 25 de julio del 2007. En su articulo 1º de dicha ley, debiendo observar los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de dicha Ley.

De igual forma debemos remitir a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla publicado hasta el 26 de febrero del 2018 y para tener presente las obligaciones deberá de remitirse al articulo 17 de esta ley donde se enuncian las obligaciones de los propietarios, poseedores o encargados temporales o permanentes de un animal. El artículo 18 Para los efectos de la presente Ley, se considerarán como infracciones a la misma, que serán sancionadas conforme a lo establecido por la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:

  1. Cualquier hecho, acto u omisión que cause maltrato al animal, así como crueldad;
  2. Someter a un animal a la realización de trabajos, horarios o actividades que sobrepasen su fuerza o capacidad, en vista de las condiciones físicas en que se encuentra;

III. La práctica de conductas sexuales con animales;

  1. Vender animales que se encuentren enfermos o lesionados, en cuyo caso el vendedor estará obligado a prestarles atención médica veterinaria inmediata;
  2. Abandonar a un animal, dejarlo en azoteas o encadenarlo por periodos prolongados, en términos de lo previsto por el artículo 21 de la presente Ley;
  3. Entrenar animales con el objeto de desarrollar en ellos conductas agresivas, salvo los animales destinados a actividades de seguridad, protección o guardia;

VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas, o realizar peleas con el objeto de realizar un espectáculo público o privado, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley;

VIII. Comprar, vender y explotar animales en la vía pública;

  1. Vender animales en establecimientos que carezcan de las autorizaciones, licencias, permisos y condiciones exigidos por la ley;

IX Bis. La adopción o venta de animales vivos a personas menores de dieciocho años de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por la o el menor de edad, de la adecuada subsistencia, trato digno, bienestar y respeto para el animal;

  1. Realizar la presentación de espectáculos públicos, que impliquen el uso de animales, a excepción de los señalados en el artículo 19 de la presente Ley;
  2. Realizar presentaciones de circo con animales de cualquier especie;

XII. Suministrar o hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o drogas sin fines terapéuticos o cualquier otra sustancia que le cause sufrimiento, dolor lesiones, daño o la muerte;

XIII. No proporcionar tratamiento veterinario o cuidados necesarios a los animales enfermos o lesionados, que se encuentren o bajo su responsabilidad;

XIV. Toda conducta negligente que derive de la falta de pericia, experiencia o práctica en ejercicio o cumplimiento de un deber profesional y que como consecuencia sitúe al animal en circunstancias de maltrato;

  1. El sacrificio de animales en la vía pública, salvo en caso de peligro inminente para las personas o de conformidad con la Norma Oficial Mexicana aplicable;

XVI. La utilización de animales en protestas, marchas, plantones o en cualquier otro acto análogo, salvo que se trate de los utilizados por los cuerpos de seguridad pública;

XVII. El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes, de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad; salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración a su hábitat, así como las aves de presa, siempre y cuando medie autorización de autoridad competente o profesionales en la materia;

XVIII. Transitar en lugares públicos con animales de compañía que no estén controlados por un collar y correa u otros medios que garanticen la seguridad de los transeúntes, sus bienes y otros animales;

XIX. Realizar prácticas de vivisección y experimentación en animales con fines científicos o didácticos en los niveles de enseñanza básica, media y media superior. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos;63

  1. Llevar a cabo pruebas en animales con el propósito de comercializar o fabricar productos cosméticos, salvo los casos previstos en la Ley General de Salud

XXI. Utilizar a los animales como premios u obsequios, en ferias, concursos o cualquier actividad análoga; y

XXII. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

articulo 21 Ningún animal, será sometido a tratos, acciones u omisiones crueles tales como:

  1. Permanecer encadenado, sujeto por cualquier medio o en un espacio reducido que no le permita su patrón de comportamiento natural, por un tiempo tan largo que afecte nocivamente su salud, mientras se encuentra en la propiedad de su poseedor o propietario y sin que haya causa justificada;
  2. Dejarlos solos dentro de vehículos automotores, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier índole que puedan poner su vida en peligro;

III. Dejarlos en azoteas, a la intemperie o en inmuebles abandonados; y

  1. Someterlos a tratamientos de entrenamiento forzados, o castigos que le provoquen sufrimiento o maltrato, o le causen estados de ansiedad o miedo. Y las sanciones administrativas son enunciadas a partir del artículo 64 la cual en específico no es limitativa, es decir abre cabida a la responsabilidad civil y penal; artículo 65 Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes, quienes podrán imponer atendiendo a la gravedad de la infracción, cualquiera de las siguientes sanciones:
  2. Apercibimiento escrito de las autoridades competentes;
  3. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil Unidades de Medida y Actualización;

III. El aseguramiento definitivo de los instrumentos y animales directamente relacionados con las infracciones;

  1. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos, registros o autorizaciones correspondientes;
  2. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, tratándose de establecimientos;
  3. Pago de gastos erogados al depositario de los animales o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren asegurado, y

VII. Remate o donación de los bienes asegurados.

Si una vez vencido el plazo concedido por las autoridades competentes para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el requerimiento o la resolución definitiva, o la clausura del establecimiento según corresponda.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin exceder el doble del máximo permitido o la clausura definitiva, atendiendo la gravedad de la infracción.

Se considera que existe reincidencia cuando se incurre en la misma conducta infractora en el periodo de un mismo año.

artículo 65 BIS

Para mejorar las condiciones de vida y garantizar el bienestar de los animales que no hayan sido asegurados, las autoridades competentes deberán imponer las medidas correctivas siguientes:

  1. Mejorar el régimen de alimentación e hidratación de los animales;
  2. Brindar o mejorar la higiene corporal de los animales;

III. Brindar o mejorar la higiene de los espacios, recipientes y objetos con los que interactúan los animales;

  1. Aplicar o complementar la medicina veterinaria preventiva y/o curativa adecuada, a través de profesionales en la materia;
  2. Aplicar medidas médico veterinarias para el control reproductivo de los animales; o
  3. Cumplir con las obligaciones de registro, identificación, trato digno, contención y protección del animal. y se deberá tener en cuenta hasta el artículo 74 Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:
  4. La gravedad de la infracción; considerando los daños que hubieran producido o puedan producirse al bienestar o vida del animal o a la salud pública;
  5. Las condiciones económicas del infractor;

III. La reincidencia, si la hubiere;

  1. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y
  2. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que las autoridades competentes impongan una sanción, dichas autoridades deberán considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida., para conocer el alcance de las sanciones administrativas.

 

No obstante, los municipios están obligados a crear sus reglamentos en la materia, por lo cual solo diré que según en el Estado y municipio que residas, deberás remitirte a sus leyes y reglamentos, para conocer tus obligaciones.

 

Esto aplica a los códigos Penales de cada Estado; ya que, en Puebla en el Código Penal del Estado, en los Artículos 470 Al que, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas se incrementarán en una mitad.,

artículo 471Para efectos de esta sección, se entenderá como animal, toda especie doméstica o silvestre, que no constituya fauna nociva, en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla.,

artículo 472 Las sanciones previstas en el artículo 470 se incrementarán en una mitad en los supuestos siguientes:

  1. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal;
  2. Si se utilizan métodos de extrema crueldad; o

III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio.,

artículo 473 Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.; estos son los supuestos en los que se incurre en un delito en contra de los animales.

 

Ya conocedores de una manera general, los invito a denunciar cualquier maltrato animal y si por cuestiones de temor de represarías a su persona, no teman y busque a alguna asociación civil de protección animal como son Rufo A.C. Protección animal (22272445627), Ángeles Peludos Puebla (2227932934) u experto en el área Bienestar Animal Estatal (2222736800 ext. 1170) Departamento de Protección Animal Municipio de Puebla (zona sur 2222643251, zona norte 2222334611) , para buscar la forma de realizara la denuncia correspondiente, nosotros debemos hacer valer los derechos que asisten a las mascotas y animales que son victima de maltrato.

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