He leído a especialistas, dígase Abogados o expertos en Procuración de Justicia y Seguridad Pública, manifestar que este tipo de acciones realizadas por las Instituciones de seguridad Pública son Ilegales o Inconstitucionales, ¿pero entonces como realizaría las instituciones de Seguridad Pública para poder cumplir con sus funciones y prevenir la comisión de delitos, si no pudieran retener de manera parcial a un ciudadano?
Para entender, primero debemos referir los artículos 11 y 21 constitucional y dar una interpretación de estos:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
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Que se entiende, que si existe esa libertad de transitar libremente, pero esta condicionada por dos autoridades, la cuales son enunciadas en el artículo antes referido y en ese entendido la Seguridad Publica se entenderá como una autoridad administrativa y la cual tiene la siguiente función, enunciada en el párrafo noveno del articulo 21 constitucional;
Artículo 21…
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.
La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Entonces bien, para que la seguridad pública pueda cumplir su función; debe de realizar filtro de revisión, así como instruir al personal operativo de la revisión de vehículos y personas que posiblemente concuerden con características de vehículos y sujetos que hayan participado en hechos delictivos, en sus zonas designadas de patrullaje, bajo los supuestos que la ley le permite, a esto llamaremos Actos de Molestia.
Bueno, pues en base al articulo 11 constitucional, la cual faculta a las autoridades poder restringir de manera parcial ese derecho y en la idea de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas y la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, si pueden realizar las inspecciones necesarias para llevar a cabo sus funciones entendiendo que la Policía la ley le permite las siguientes acciones:
Por lo cual También para eso debemos enunciar los artículos 132, 251 y 266 del Código Nacional de Procedimientos penales:
Artículo 132. Obligaciones del Policía
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- Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;
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VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
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III. La inspección de personas;
- La revisión corporal;
- La inspección de vehículos;
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Artículo 266. Actos de molestia
Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.
Todo acto de molestia debe ser fundado y motivado.
En cuanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Aunado a lo anterior, las condiciones fácticas son las que van a determinar el grado de intensidad del control preventivo por parte de la autoridad. En este sentido, existen dos tipos de controles que pueden realizarse: 1. Preventivo en grado menor, en el cual, los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada, por ejemplo, su identidad, ruta, motivos de su presencia, etcétera. En este control preventivo de grado menor, también los agentes de la policía pueden efectuar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior de algún vehículo. 2. Preventivo en grado superior, el cual está motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas, lo que implica que los agentes policiales estén en posibilidad de realizar sobre la persona y/o vehículos un registro más profundo, con la finalidad de prevenir algún delito, así como para salvaguardar la integridad y la vida de los propios agentes. En este supuesto, éstos podrían, además, registrar las ropas de las personas, sus pertenencias, así como el interior de los vehículos.
Registro digital: 2010961
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a. XXVI/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I , página 669
Tipo: Aislada
Por lo tanto, entendiendo la forma en que las instituciones deben cumplir con su función y que la Constitución y otras leyes le facultan poder cumplir con las mismas, solo queda decir, que SI pueden realizar Filtros de revisión, así como también lo pueden retener para realizar una inspección de persona y/o de vehículo