Recibe Congreso del Estado iniciativa para que juntas auxiliares hagan entrega-recepción conforme a la Ley

 
Con el objetivo de establecer que los procesos de entrega-recepción en las juntas auxiliares deben realizarse conforme a la Ley en la materia, a fin de garantizar el seguimiento de los asuntos y los servicios, la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado dio cuenta de una iniciativa para reformar el artículo 299 de la Ley Orgánica Municipal.
 
En la reforma, se precisa que la entrega-recepción de las juntas auxiliares se llevará a cabo de conformidad con la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla y los Lineamientos que para tal efecto expida la Contraloría Municipal.
 
En las consideraciones de la iniciativa se detalla que, actualmente, la Ley Orgánica Municipal contempla para este proceso los expedientes, bienes muebles e inmuebles, utensilios y materiales que hayan estado a cargo de la junta auxiliar; mientras que la Ley de Entrega-Recepción considera, de forma adicional, informar sobre los recursos asignados, los asuntos a su cargo y en particular, el estado que guardan cada uno de estos, como una forma de garantizar su seguimiento.
 
Mediante las reformas, también se homologan los plazos, ya que la Ley Orgánica Municipal considera un lapso no mayor a cinco días y la Ley de Entrega-Recepción expone que será un término no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión.
 
Durante la sesión de la Comisión Permanente también se presentó una iniciativa de reforma a la fracción XXVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, con el objetivo de actualizar la legislación y armonizarla con base en los marcos normativos vigentes y establecer que son atribuciones de los Ayuntamientos proponer al Consejo, la designación de Juezas y Jueces municipales.
Asimismo, se presentó una iniciativa para reformar la fracción LIX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal para establecer que es atribución de los Ayuntamientos prestar servicios públicos eficaces y de calidad, que constitucionalmente les corresponda.
 
Las tres iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente.
 
Por otra parte, se presentó una iniciativa para adicionar el artículo 44 Bis de la Ley Estatal de Salud, con el objetivo de establecer que las y los usuarios de los servicios tendrán derecho a otorgar, o no otorgar, su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos.
 
La reforma precisa que las y los usuarios deberán otorgar, o no otorgar, el consentimiento informado de forma escrita, el cual deberá de ser entregado por todo profesional de la salud en que proporcione información completa y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento, pronóstico y cualquier otro aspecto relevante para la toma de decisiones por parte del paciente para iniciar cualquier procedimiento.
 
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis y resolución correspondiente.
 
Como parte de la sesión, también se presentó una iniciativa de reforma a la fracción V del artículo 4, la fracción VI del artículo 69, el párrafo segundo del artículo 76 y el artículo 78 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, con el objetivo de actualizar el nombre de la Secretaría de Educación y actualizar dichas disposiciones con lenguaje incluyente.
 
En tanto, se presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, para que, en uso de sus atribuciones legales, otorgue otras opciones de titulación a los estudiantes del área de la salud en la entidad.
 
La iniciativa y el punto de acuerdo fueron turnados a la Comisión de Educación para su estudio y resolución procedente.
 
En asuntos generales, se presentó una iniciativa de para reformar la Ley para la Protección del Medio Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, así como la Ley para la Protección del Medio Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de captación de agua pluvial y su aprovechamiento.
 

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