Eduardo Castillo López
El 3 de julio se conmemora la primera vez que lasmujeres votaron en México, una fecha para recordar el camino hacia el reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos políticos al votar y ser votadas, sin distinción de género.
De acuerdo con los registros de la Secretaría de Gobernación Federal, en 1947 se permitió votar a las mujeres en procesos municipales, pero fue el 3 de julio de 1955 que las mujeres en México sufragaron por primera vez en una elección federal.
Han pasado 68 años desde que las mujeres votaron por primera vez y, en la actualidad, contamos con mecanismos para que accedan a cargos de elección popular bajo las mismas condiciones que los hombres.
Uno de estos mecanismos es la paridad de género, un principio constitucional por el que se promueve y garantiza la igualdad política entre hombres y mujeres, a través de la asignación del 50 por ciento de candidaturas a cargos de elección popular para cada género.
Los partidos políticos deben cumplir el principio de paridad de género al designar en sus candidaturas a hombres y mujeres de forma igualitaria, además, tienen que considerar en esta asignación los bloques de competitividad.
El Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla define los bloques de competitividad como la metodología a través de la cual el Instituto Electoral del Estado determina la votación alta, media y baja obtenida por cada partido político en los distritos y municipios.
Este mecanismo sirve como base para la determinación de candidaturas con el principio de paridad de género, se utiliza para evitar que las mujeres sean postuladas en aquellas demarcaciones donde los partidos políticos tienen bajos porcentajes de votación.
Por otra parte, a nivel nacional y local se ha perfeccionado la legislación para atender y sancionar la violencia política de género, a fin degarantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, también para evitar que estas agresiones limiten su participación en cargos públicos y de elección popular.
El pasado 29 de junio, en el Congreso del Estado aprobamos reformas a nuestra Constitución, para evitar que personas violentadoras y deudoras alimentarias sean registradas como candidatas a cargos de elección popular, o sean nombradaspara empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Esta medida aplicará cuando tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Desde el Poder Legislativo estaremos abiertos a impulsar y aprobar las reformas y Leyes que sean necesarias para garantizar los derechos políticos de las mujeres, que voten y sean votadas, pero también, que cada día sean más las que ocupen un cargo público.