Entre los temblores que literal hemos vivido en los últimos días, una muy buena noticia, que seguramente abonará en la contención de un grave delito que va en aumento en nuestro país y en el estado de Puebla, ha sido considerado un delito de Lesa Humanidad.
La desaparición forzosa de personas, ha sido tipificada también, como un delito que además no prescribirá en México.
Si bien la aprobación solo fue en la Cámara de Diputados, tan solo con un voto en abstención, ello habla de que en la Cámara de Senadores, podrá lograrse una votación que permita la conclusión del proceso legislativo para su publicación y entrada en vigor.
La reforma modifica tres leyes y un Código que tipifican este delito, la Ley General de Materia de Desapariciones Forzadas, Desaparición Cometida por Particulares, la del Sistema Nacional de Búsqueda, la Ley Nacional del Registro de Detención y el Código de Justicia Militar.
De acuerdo con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas (RNPDNL) de la Secretaría de Gobernación federal, en México hay 105 mil 805 personas desaparecidas y no localizadas. No sólo esto que ya de inicio es gravísimo, la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) reportó al mes de agosto que cada día 17 personas de entre 0 y 17 años se reportan desaparecidas, no localizadas o localizadas en México durante 2021, en datos del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria SJ (IDHIE) de la IBERO Puebla mencionan la desaparición de 2 mil 882 personas.
De ahí la trascendencia de esta reforma que podría fortalecer el combate da este delito y mitigar el número de personas desaparecidas.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera que la Desaparición Forzada se produce cuando se “arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se nieguen a revelar la suerte o paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”.
Con ésta aprobación, México da cumplimiento a una serie de tratados internaciones que ha suscrito: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas adoptados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Incluso se cumple también con lo establecido en el Artículo VII de la la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que determina que la “acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción.
Delito de Lesa Humanidad, no sujeto a prescripción, que podrá sancionar a servidores públicos que lo cometan, que también determina que será de la competencia de autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando las conductas sean realizadas por un militar.
Gran noticia inmersa en el contexto de las recientes conmemoraciones del Día Internacional en contra de la Explotación y Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños y del Día Internacional de Víctimas de Desapariciones Forzadas recordados el 23 de septiembre y el 30 de agosto.
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