Con esta iniciativa se prevé que la aplicación de la ley sea diferente dependiendo el grado de participación de cada inculpado
No recibiría la misma sanción el autor intelectual y el cómplice
Para lograr dar celeridad a los procesos de impartición de justicia al cometerse un delito por diversos participantes, la diputada por Morena, Xel Arianna Hernández García, anunció que presentará ante el pleno del Congreso del Estado, la iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 21 del Código Penal del estado Libre y Soberano de Puebla.
En conferencia, la también presidenta de la comisión de Educación, destacó que el propósito de la reforma es lograr que se de certeza y legalidad en cuanto a las sanciones que se imputan en contra de los participantes en un hecho delictivo.
La diputada por el distrito 11 de la capital poblana, mencionó que para lograr esta reforma debemos considerar de primera mano, que al momento de ejercer la impartición de justicia y determinar la participación de personas en un ilícito, se debe diferenciar entre los siguientes actores de los hechos:
1. Autor material,
2. Coautor y,
3. Autor mediato
Y como partícipes al:
1. Instigador,
2. Cómplice y,
3. Encubridor.
Hasta 1943, las sanciones determinadas contra los participantes en un acto delictivo, contemplaban conceptos generalizadores, juzgando con el mismo rasero al autor intelectual que a, por ejemplo, un cómplice.
Xel Hernández comentó que si bien es cierto la participación de cualquier ciudadano en un hecho delictivo merece sanción, es fundamental destacar y delimitar el mismo nivel de participación.
En concreto, recalcó que la idea fundamental de esta reforma es dar celeridad a los procesos y sancionar por niveles a cada persona, dependiendo su grado en el cual estuvo involucrado.
Cabe aclarar que desde 1986 se realizó un importante esfuerzo en la materia, para determinar una reforma al código penal.
Precisamente el martes 23 de diciembre de 1986, se adoptó una mejor técnica legislativa para establecer quiénes son responsables de los hechos típicos y en ese momento se buscó aclarar la conceptualización de autores y partícipes en orden de distinguir sus diferencias y aplicar estas en los casos prácticos.
Por lo tanto en 1986 hubo un esfuerzo importante para lograr separar en fracciones las conceptualizaciones de lo que serían autores y partícipes.
A la fecha esta aún en duda si el autor directo, coautor, autor mediato, inductor, cómplice y encubridor, reconocidos por la doctrina jurídico penal mayoritaria, son autores o si son partícipes. Y este problema de conceptualización afecta desde al operador jurídico como al ciudadano, porque ambos carecerían de la seguridad y certeza jurídica que la ley debe brindarles en la aplicación y entendimiento de la norma.
Es importante señalar que los autores de un delito, a diferencia de los partícipes, tienen el dominio del hecho, es decir, ellos pueden determinar en todo momento, el sí y el cómo de su realización.
«La iniciativa que a ustedes comento prevé especificar conceptos, con el propósito de garantizar a cada ciudadano su derecho a la legalidad y la seguridad jurídica, que exige a los legisladores, la emisión de normas jurídicas cuyo conocimiento sea seguro y claro para aquéllos a los que son dirigidas», aclaró Hernández García.
De hacerse realizar esta iniciativa, el artículo 21 del código penal incluiría los siguientes apartados:
Artículo 21. Formas de Intervención del Hecho Típico
Apartado A. Autores
I. Autoría directa. Autor directo es la persona que, por sí misma, realiza el hecho. El autor directo debe actuar con dominio del hecho.
II. Coautoría. Coautor es la persona que, junto con otra u otras, conjuntamente realizan el hecho.
III. Autoría mediata. Autor mediato es la persona que lleva a cabo el hecho típico, instrumentalizando la voluntad de otra persona.
Apartado B. Partícipes
I. Inductor. Es la persona que convence al autor o coautores, para llevar a cabo el hecho.
II. Cómplice. Es la persona que dolosamente presta ayuda o auxilio, al autor del hecho principal, para llevar a cabo el hecho de que se trate.
III. Encubridor. Es la persona que, con posterioridad a la ejecución del hecho típico, auxilia al autor del hecho principal, en cumplimiento de una promesa anterior.
De igual forma, a cada uno de los participantes le serán contempladas las siguientes consecuencias jurídicas:
I. A los autores les corresponde la totalidad de los márgenes de punibilidad establecidos para el tipo penal correspondiente.
II. A los partícipes les corresponde las tres cuartas partes de los márgenes de punibilidad establecidos para el tipo penal correspondiente.
Cabe aclarar que otro de los fundamentales propósitos de esta reforma es lograr equiparar la norma estatal a lo establecido a nivel federal.