ALCÁNTARA A FAVOR DE PENALIZAR INSTALACIÓN INDEBIDA DE ANUNCIOS

 

Pide sanciones más altas a quienes infrinjan la ley.
Ampliar la iniciativa no solo a áreas verdes, sino a toda la vía pública, propone.

Respecto a la iniciativa de Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta, el diputado local del Partido Acción Nacional (PAN), Eduardo Alcántara Montiel, se manifestó a favor de penalizar la instalación indebida de los anuncios, además de elevar las sanciones a quienes la incumplan considerar toda la vía pública, no solo las áreas verdes.

Aumentar la sanción de 2 mil a 5 mil UMAS, lo cual representa un incremento de $192,440 (estipulado actualmente) a $481,100; pues es de considerar el beneficio económico obtenido por quien infringe la ley y sería ilógico que la sanción fuera menor al beneficio recibido al violentarla

El también coordinador del Grupo Legislativo del PAN (GLPAN) propone incorporar el concepto de vía pública con el fin de que la autoridad competente ya sea estatal o municipal, tenga elementos claros de interpretación sobre el espacio físico donde está prohibida la colocación de anuncios bajo los supuestos de la misma normatividad.

El concepto que se incorpora como vía pública, es todo espacio de uso común destinado al libre tránsito y que sea propiedad del Estado o del Municipio. La vía pública está limitada por las dos superficies formadas por las verticales que siguen el alineamiento oficial, o el lindero de dicha vía pública. Todas las vías públicas, se formarán con un área para vehículos de motor y otra para tránsito peatonal, las cuales variarán con respecto a los lineamientos y autorizaciones de los ordenamientos en materia de Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano, pudiendo ser totalmente peatonales, pero nunca totalmente vehiculares.

Alcántara Montiel dijo estar de acuerdo con fijar la limitación y prohibición de la colocación de anuncios en áreas verdes y la vía pública pues al ser bienes del dominio público no pueden generar o reportar usufructo o beneficio a particulares, mediante algún permiso o licencia de carácter administrativo emitidos por alguna dependencia de la administración pública.

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