El Instituto Nacional Electoral (INE) realizará, del 15 al 22 de febrero de 2024, el proceso de registro de candidaturas en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, postuladas por partidos políticos o coaliciones.
De acuerdo con el artículo 237 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas son los siguientes:
I. Las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, por los consejos distritales;
II. Las candidaturas a diputaciones electas por el principio de representación proporcional, por el Consejo General;
III. Las candidaturas a senadurías electas por el principio de mayoría relativa, por los consejos locales correspondientes;
IV. Las candidaturas a senadurías electas por el principio de representación proporcional, por el Consejo General, y
V. Las candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, por el Consejo General, órgano que, supletoriamente, podrá registrar las candidaturas referidas en las fracciones I y III.
VI.
VII.
VIII. La solicitud de registro de candidaturas deberáì señalar el partido político o coalición que las postulen, así como los siguientes datos de las candidaturas:
IX.
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación;
e) Clave de la Credencial para Votar;
f) Cargo para el que se le postule, y
g) Las candidaturas a las Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos de las Entidades Federativas que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección.
Dicha solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la Credencial para Votar. De igual manera, el partido político deberá manifestar por escrito que las candidaturas postuladas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.
Para el registro de las candidaturas de coalición, establece la LGIPE, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos, de acuerdo con la elección de que se trate.
Una vez, que el Instituto haya recibido el registro de cada una de las candidaturas, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos.
En caso de que, posterior a la verificación, se advierta que se omitió el cumplimiento de uno o más requisitos, se notificará de inmediato al partido político correspondiente para que, dentro de las 48 horas siguientes, los subsane o se sustituya a la candidatura dentro de los plazos establecidos en la ley.
Los Consejos General, distritales y locales sesionarán, según corresponda, para registrar las candidaturas procedentes. Los consejos locales y distritales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión correspondiente.
Las candidaturas que resulten procedentes podrán realizar actividades proselitistas a partir del 1 de marzo, fecha de inicio de las campañas federales.
Dentro del proceso legal, el INE recibirá el registro de las candidaturas a la Presidencia de la República para el Proceso Electoral Federal 2023-2024:
El 18 de febrero, el de la candidata de la coalición Sigamos Haciendo Historia, Claudia Sheinbaum Pardo.
Para el 20 de febrero, el de la candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y, finalmente, el 22 de este mes, el del candidato de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez.