El órgano electoral desestimó esta controversia en cuestión de violencia política de género contra personal del ayuntamiento de Cuautinchán, por falta de pruebas.
El Tribunal Electoral del Estado (TEEP) desestimó y declaró como inexistente la infracción atribuida a los integrantes del ayuntamiento de Cuautinchán por presunta violencia política de género.
Por unanimidad de votos de Magistradas y Magistrados en funciones del TEEP desestimaron las denuncias en contra del alcalde de Cuautinchán, José Daniel Torres García. Esto por una denuncia realizada en el año del 2022 por regidoras de dicha comuna.
Sin embargo, al no tener fundamento legal ni pruebas que sustentará su dicho el órgano electoral revocó las medidas cautelares determinadas por la Comisión de Quejas y Denuncias expedidas a favor de las quejosas mediante resolución de fecha 25 de febrero del 2022.
Explicó que después de una revisión minuciosa de los hechos estos no fueron comprobados. Por lo que la denuncia de las regidoras Lucila Fuentes Cortés, Alicia Camargo Meneses, María del Carmen Camacho Ponce, Maria Isabel Romero Torija y Rosalía García Luna, fue desestimada por la autoridad electoral.
Y es que cabe recordar que en febrero del 2022 regidoras del ayuntamiento de dicho municipio denunciaron al alcalde José Daniel Torres García, en conjunto con Deysi Mendoza Cerezo, la presidenta del DIF, Alejandro Tellez Galicia, tesorero, Marco Antonio Ortega López tesorero y Edgar Romero Tapia, director de Seguridad Pública.
Lo anterior por presuntamente impedirles llevar a cabo su trabajo al interior de la administración municipal que inició el 15 de octubre del año 2021.
Cabe recordar que, Alicia Camargo, regidora de Salubridad, Asistencia Pública y Grupos Vulnerables del municipio, señaló que el edil tuvo opacidad en el manejo de los recursos, así como nepotismo, acoso y manipulación de información al interior de la comuna. Lo cual también fue desestimado por la autoridad electoral en el procedimiento Especial Sancionador SE/PES/LCF/003/2022 Y ACUMULADOS del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
Dentro del documento que se puede visualizar en la página del Tribunal, describe en la resolución lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados (conducta denunciada relativa a la violencia política en razón de género en contra de las denunciantes).
SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares determinadas por la Comisión de Quejas y Denuncias expedidas a favor de las quejosas mediante resolución de fecha 25 de febrero del 2022 (sic).