Alma Méndez
El coordinador de la Clínica Jurídica Minerva Calderón, Simón Alejandro Hernández León, detalló que este amparo, es derivado de un análisis hecho de la Ley General y la Ley Estatal en Materia de Desaparición, dijo que era necesario crear y operar un Registro Estatal de Personas Desaparecidas que esté a cargo de la Comisión de Búsqueda de Personas del estado de Puebla.
Señaló que la normativa marca las características de este instrumento, entre ellas, que tiene que ser accesible al público en general.
Al tratar de acceder a dicho registro, la Clínica Jurídica constató que este era inexistente, hecho que se comprobó a través de una búsqueda realizada en los medios oficiales de la propia institución e incluso a través de pláticas sostenidas con algunos integrantes de la Comisión de Búsqueda local.
Puebla no es la única entidad con esta omisión: hay diversos estados donde tampoco existe registro estatal. Por tal motivo, se generó contacto y vinculación con diversos colectivos y asociaciones civiles de familiares de personas desaparecidas, donde se les explicó el objetivo de la presentación de los amparos en cada uno de los estados que se encontraban en la misma situación.
Hernández León dijo que para exigir el cumplimiento de las obligaciones que las autoridades estatales tienen respecto de la creación y operación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas, mismo que debe alimentar el registro nacional y fortalecer el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.