Avala Congreso del Estado dictamen para que jóvenes accedan a su primer empleo en condiciones de igualdad

El Pleno de la LXI Legislatura aprobó reformas a los artículos 5 y 8 Bis de la Ley del Primer Empleo del Estado de Puebla, con el propósito de garantizar que las y los jóvenes accedan a un empleo digno, sin distinción y en condiciones de igualdad de género.

Durante su exposición en Tribuna, el diputado Eduardo Castillo López señaló que la propuesta de reforma permite que las y los jóvenes puedan acceder a trabajos de calidad que les permitan desarrollarse en un ambiente de no discriminación.

En la reforma al artículo 5 se establece que la Secretaría del Trabajo expedirá los lineamientos generales, para que las y los jóvenes que realicen su servicio social o prácticas profesionales en las diferentes empresas establecidas en Puebla, puedan acceder a los espacios laborales ya existentes.
Además, a los programas de fomento al primer empleo procurando sin distinción, la igualdad de género y la inclusión.

En el caso de la reforma al artículo 8 Bis, el dictamen señala que las contrataciones deberán tener relación entre la profesión, carrera técnica u oficio, acreditado por las personas, el cual no podrán otorgar un salario menor al que perciben los demás empleados que desempeñen las mismas funciones.
La Secretaría debe garantizar que en las contrataciones fomenten y respeten el trabajo digno o decente, bajo los criterios establecidos en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.

En más del orden del día, las y los diputados de la LXI Legislatura aprobaron el dictamen para reformar la Ley de Educación del Estado, con la finalidad de propiciar el uso responsable de la tecnología desde la educación primaria, secundaria y media superior.

Entre los objetivos del dictamen, también está el propiciar el ejercicio crítico y reflexivo sobre los objetos de conocimientos mediante el trabajo intelectual, lógico y sistemático, de tal modo que el educando se haga agente activo de su proceso de aprendizaje; así como la comprensión, aplicación y uso responsable de la tecnología.

Para este propósito se establecen reformas a la fracción VII del artículo 28, la fracción VII del artículo 30 y la fracción I del artículo 33 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

Asimismo, se avaló el punto de acuerdo para exhortar al Organismo Público Descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) para que lleve a cabo las obras necesarias para la conservación, reconstrucción y mejoramiento de los tramos carreteros que cruzan por el Estado de Puebla.

De igual manera, el Pleno del Congreso aprobó el acuerdo para exhortar a la Secretaría de Trabajo del Gobierno del Estado a difundir y promover, en el sector empresarial y empleadores de la Entidad, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, que permita garantizar los derechos, las condiciones de seguridad y salud de las personas que laboran bajo la modalidad de teletrabajo.

En otros puntos del orden del día, el diputado Fernando Sánchez Sasia presentó una iniciativa para adicionar dos párrafos al artículo 74 y reformar la fracción II del artículo 92 y el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal, con el objetivo de establecer los casos de excepción en los que se realizarán sesiones de Comisiones y Cabildo en forma virtual.

A través de la iniciativa se propone el uso de las tecnologías de la información y comunicación en casos de emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente; desastre ocasionado por algún fenómeno natural; y por causas de fuerza mayor plenamente justificadas.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Asuntos Municipales, para su estudio y dictaminación procedente.

En su momento, la diputada Eliana Angélica Cervantes González presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Cultura y la Ley Orgánica Municipal, con el objetivo de establecer que los Ayuntamientos deberán preservar la cultura sonidera, así como promover la protección y desarrollo de la misma.

Mediante la iniciativa se reforman las fracciones II y IX del artículo 9 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla; y se reforma el párrafo tercero del artículo 43 Bis y se adiciona la fracción LXVIII Bis del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, para procurar la cultura sonidera como parte de una política permanente de conservación cultural y difusión dentro del municipio.

La propuesta legislativa fue dirigida a las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales, y de Cultura, para su estudio y resolución correspondiente.

Por su parte, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa del diputado Eduardo Castillo López para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, con la finalidad de incorporar lenguaje incluyente, así como preservar la armonización jurídica dispuesta en el artículo 36 fracción I de la Ley General.

La propuesta legislativa propone que la Secretaría Ejecutiva dará seguimiento en el Estado a las políticas públicas establecidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, que son obligatorias y deberán ser implementadas por todos los entes públicos a los que se hace referencia en la presente Ley.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción, para su análisis y dictaminación procedente.

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