-La iniciativa establece que comete el delito de hostigamiento sexual quien solicite favores sexuales a cambio de un ascenso en un empleo o por la prestación de un servicio
Con el objetivo de establecer que comete el delito de hostigamiento sexual quien solicite a otra persona favores sexuales a cambio de un ascenso en un empleo o la prestación de un servicio, la diputada Nancy Jiménez Morales presentó una iniciativa para adicionar un segundo párrafo al artículo 278 Bis del Código Penal del Estado de Puebla.
En sesión de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado se dio cuenta de la iniciativa, en la que se expone que la solicitud de favores sexuales también es una modalidad de hostigamiento sexual que debe considerarse en la norma.
“También comete el delito de hostigamiento sexual, quien solicite a otra persona favores sexuales, para sí o para una tercera persona, a cambio del otorgamiento o ascenso en un empleo, cargo o comisión, o la entrega de cualquier prestación o servicio, que esté en su poder conceder o retener”, indica la iniciativa.
La propuesta legislativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
Asimismo, la Comisión Permanente dio cuenta de la iniciativa de la diputada Azucena Rosas Tapia para reformar el artículo 6 de la Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios de los Abogados o Licenciados en Derecho del Estado de Puebla, con el propósito de actualizar la denominación de la Secretaría de Educación.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente.
De igual forma, se dio cuenta de la iniciativa de la diputada Karla Martínez Gallegos para derogar el artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal, relativo a los plazos para modificar el presupuesto de egresos, a fin de evitar confusiones que entorpezcan la inversión del gasto público y con ello el funcionamiento de la administración pública.
Actualmente, el artículo en mención señala que: “Tratándose del ejercicio que corresponda al inicio de la Administración Municipal, el Ayuntamiento electo deberá ratificar o, en su caso, proponer modificaciones al presupuesto de egresos vigente a más tardar el primero de junio del año correspondiente. Después de esta fecha no se podrá proponer modificación alguna”.
La iniciativa expone que, estos plazos se justificaban porque con anterioridad, los Ayuntamientos iniciaban funciones el 15 de febrero del año correspondiente y se les otorgaba un periodo de gracia para hacer modificaciones, pero, actualmente, el cambio de administración se da el 15 de octubre y la aprobación de la Ley de Ingresos entre noviembre y diciembre, posteriormente la Ley de Egresos. En este sentido, las nuevas administraciones cuentan con la posibilidad de realizar su planeación.
La iniciativa fue enviada a las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y de Presupuesto y Crédito Público para su análisis.