- Los derechos político-electorales de los mexicanos no se restringen por residir en el extranjero
- Es obligación, del Estado Mexicano garantizar el ejercicio de este derecho para facilitar el voto de los residentes en el extranjero Y que sigan formando parte de las decisiones del País.
- En Puebla, hasta la reforma de 2017, se permitió que los poblanos que residen en el extranjero pudieran ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Gobernador del Estado
Este día la magistrada presidenta del TEEP, Idamis Pastor Betancourt, participó en “Foro Virtual, titulado Retos del Voto de las Personas Mexicanas Residentes en el Exterior”. organizado por el IEE
En el foro participaron la consejera presidenta Blanca Yassahara Cruz García y el consejero Jesús Arturo Baltazar Trujano, del IEE, también participó, Sandra Liliana Prieto de León consejera electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, así como la Coordinadora de la Maestría y el Doctorado en Derecho de la BUAP, Blanca Yaquelín Zenteno Trejo y Moisés Pérez Vega, consejero electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco
En su participación la magistrada presidenta afirmó que los derechos de la ciudadanía mexicana, establecidos en el artículo 35 constitucional, no son limitativos a la población residente en el país. En otras palabras, el cambio de domicilio al extranjero no restringe los derechos político-electorales de las y los mexicanos, por lo cual, es obligación, dijo, del Estado Mexicano garantizar el ejercicio de este derecho y de crear los mecanismos necesarios para facilitar el voto de los residentes en el extranjero para que sigan formando parte de las decisiones del País.
Cabe mencionar que el voto de los mexicanos residentes en el extranjero fue posible por primera vez en la elección presidencial de 2006, sin embargo, con la reforma del 23 de mayo de 2014 se generó un avance significativo, dado que se amplió a la modalidad electrónica, la emisión del sufragio para los residentes del extranjero.
Idamis Pastor manifestó que las elecciones en el extranjero registran pocos votantes, ya sea por falta de conocimiento del derecho, o por lo difícil que aparenta ser el modelo de registro para la emisión del voto, o bien por la desvinculación de los mexicanos que viven en el extranjero respecto de la política nacional. De tal manera sugirió que otro de los problemas, es que los ciudadanos que no radican en México pueden tener necesidades y visiones políticas diferentes a las de los que viven en el país. Por ello, aseguró, es necesario establecer vínculos que permitan el acceso al debate público.
Recordó que fue hasta la reforma de 2017 cuando, se añadió el numeral 324 bis al Código Electoral Local, lo que permitió que los poblanos que residen en el extranjero ejercercieran su derecho al voto exclusivamente para la elección de Gobernador, y así armonizar la legislación local con la federal, pero afirmó que no resulta suficiente ya que es una tarea pendiente tanto de la autoridad federal como de la autoridad legislativa.
Pastor Betancourt, proclamó que debe ser parte de la agenda de la autoridad Federal y local, diseñar el marco legislativo para que se permita votar a las y los poblanos residentes en el extranjero, a otros cargos de elección popular ya que ésta es una tarea que requiere de un trabajo permanente de sensibilización, educación cívica y sobre todo de credibilidad en los partidos y las instituciones mexicanas.
La magistrada presidenta finalizó su intervención reiterando que esta gran tarea no es responsabilidad exclusiva de la autoridad electoral ni de los partidos políticos, sino de cada uno de las y los mexicanos con la democracia y de seguir contando con la identificación oficial del Estado, así pues, en tal panorama, las y los mexicanos y el Estado mexicano en su conjunto debe trabajar para conocer y atender mejor a la comunidad en el exterior.