En sesión pública presencial, misma que fue transmitida por redes sociales el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen: TEEP-AE-061/2022.
Promovido por la otrora candidata a la Presidencia de Jolalpan, Puebla, quien hizo valer que se ejerció violencia política en razón de género en su contra, la cual se emite en cumplimiento a lo dictado por la Sala Regional Ciudad de México en el juicio de la ciudadanía 407 de 2022 y su acumulado, en el que ordenó a este Tribunal únicamente justificar y establecer la temporalidad en la que permanecerían los infractores en el catálogo de sujetos sancionados por violencia política en contra de la mujer por razón de género.
En ese sentido, de conformidad con la metodología establecida por la Sala Federal y los lineamientos aplicables se propone al pleno establecer una temporalidad de dos años, toda vez que como se expone en el proyecto, la falta cometida se considera leve además se toma en cuenta la calidad que ostentan los infractores, así como la no existencia de sistematicidad en la infracción.
En consecuencia, respecto del asunto especial 61/2022 se resuelve: ÚNICO. Se solicita al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realicen el registro de los denunciados, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en el apartado de efectos de esta sentencia.
TEEP-JDC-015/2023 y TEEP-JDC-018/2023 Promovidos por una ciudadana para controvertir las resoluciones emitidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del estado de Puebla, el veintiséis de enero, mediante la cual desechó las denuncias de los expedientes identificados con las claves
SE/PES/MSR/036/2022 y SE/PES/MSR/032/2022.
Debe mencionarse que, existe una amplia construcción jurisprudencial en la materia electoral, en la que se ha sostenido que, en los procedimientos sancionadores, el quejoso o quejosa únicamente tiene la carga de presentar pruebas o indicios que evidencien la posible existencia de una falta o infracción y es, a partir de esos elementos, que el órgano competente tiene la obligación de realizar las investigaciones necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que la materia de la denuncia es sobre posibles actos de Violencia Política en razón de Género, por lo que, la responsable debía realizar mayores diligencias con la finalidad de establecer si la denunciante se encontraba o no en una situación de desventaja o menoscabo a sus derechos político-electorales por su condición de mujer.
Por estos motivos, es que este Tribunal considera fundados los agravios relativos a que la responsable desechó indebidamente las quejas, así como que, no juzgo con una perspectiva de género en el caso, por ello, es que se estiman incorrectos los desechamientos decretado por la Comisión, pues al hacerlo, se incurrió en una denegación de justicia.
Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 15 y 18 de 2023, en cada uno de ellos, se resuelve: ÚNICO. Se declaran fundados los agravios estudiados en el considerando
quinto de este fallo y, en consecuencia, se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.
TEEP-AE-118/2022 Promovido por una ciudadana, en contra del entonces presidente municipal y Cabildo del Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, por presuntos actos constitutivos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por la aprobación de la disminución de remuneraciones y la omisión de pago
de aguinaldo del año dos mil veinte.
En el proyecto, se propone declarar la inexistencia de la conducta, esto, en atención a que de los autos que integran el expediente, no se acreditan todos los elementos establecidos por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 21/2018 de rubro “Violencia política de género, elementos que la actualizan en el debate político”, toda vez que de las constancias que obran en autos, no se advierte que este acto haya sido dirigido a la denunciante por el hecho de ser mujer.
En consecuencia, respecto del asunto especial 118/2022, se resuelve:
Único: Se declara la inexistencia de Violencia Política en contra de las mujeres en razón de género, atribuida al entonces presidente Municipal y regidores del Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, en términos de lo
razonado en la presente sentencia.
TEEP-JDC-016/2023 Promovido por una diputada Local del Distrito XII, por su propio derecho, para controvertir la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del estado de Puebla, mediante la cual desechó la denuncia del expediente identificado con la clave SE/PES/MSR/033/2022.
En el proyecto se propone declarar fundados los agravios relativos a que el responsable desechó indebidamente la queja y no juzgó con una perspectiva de género al emitir la resolución impugnada, ello porque la Comisión responsable se limitó a afirmar que del análisis de la publicación denunciada
no era posible advertir un menoscabo al ejercicio del cargo y que la misma era emitida en apego a la libertad de expresión del denunciado, sin realizar mayores diligencias con la finalidad de establecer si la denunciante se encontraba o no en una situación de desventaja o menoscabo a sus derechos político-electorales por su condición de mujer.
Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 16/2023, se resuelve: Único. Se declaran fundados los agravios estudiados en el considerando de este fallo y, en consecuencia, se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.
TEEP-JDC-014/2023 y TEEP-JDC-017/2023 Promovidos por una ciudadana en su carácter de Diputada Local, en contra de las resoluciones emitidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, en las cuales determinó desechar sus quejas derivado de la actualización de una causal de improcedencia, respectivamente.
En sus escritos de demanda, la parte actora aduce que fue indebido el desechamiento de la Comisión responsable, toda vez que, entre otras cuestiones, dicha autoridad no analizó su queja bajo una perspectiva de género, así como que no ejercicio su facultad de investigación en los asuntos puestos a su consideración.
Al respecto, de las constancias que integran los expedientes, así como de los actos que se impugnan, se advierte que tal y como lo refiere la actora, la autoridad responsable fue omisa en analizar de manera integral sus denuncias, además que, al estar relacionadas con la posible comisión Violencia Política de Género en su contra, la Comisión perdió de vista que debía emitir una resolución apegada a derecho con base en una perspectiva de género.
En consecuencia, respecto de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 14 y 17 de 2023, en cada uno de ellos, se resuelve: Único. Se declaran fundados los agravios estudiados en el considerando quinto de este fallo y, en consecuencia, se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.