En sesión pública presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-073/2022
Denunciado por quien en su momento fungió como presidenta de una Junta Auxiliar del Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, en contra de los integrantes de dicho Ayuntamiento, por la presunta comisión de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Del análisis de las constancias que integran el expediente, se propone declarar la INEXISTENCIA de la violencia política por razón de género denunciada, toda vez que se estima que no se cumplen integralmente los requisitos establecidos en el criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 21/2018 “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.
En consecuencia, respecto del asunto especial 73/2022 se resuelve:
ÚNICO. Se declara la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
TEEP-AE-099/2022
Promovido por una ciudadana en su calidad de entonces candidata a Presidenta Municipal de Tecamachalco, Puebla, por el partido político verde ecologista, en contra de tres ciudadanos, por presuntos actos que pueden constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero.
En el proyecto, se declarará la inexistencia de la conducta consistente en Violencia Política contra las mujeres en razón de Género, esto, en atención a que de los autos que integran el expediente, solo se podría realizar el estudio de los primeros tres elementos establecidos por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 21/2018 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO” al no contar con ningún medio probatorio que pueda reforzar el dicho de la denunciante, toda vez que aún y cuando se le requirió, en cuatro ocasiones para que proporcionara los elementos mínimos que permitan el estudio de la conducta denunciada, esta fue omisa, a pesar de estar debidamente notificada.
En consecuencia, respecto del asunto especial 99/2022 se resuelve:
ÚNICO: Se declara la INEXISTENCIA de la conducta denunciada consistente en violencia política en contra de las mujeres en razón de género atribuida a los denunciados.
TEEP-JDC-111/2022
Promovido por la Diputada del Distrito Local 05; en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado respecto su solicitud de adoptar medidas cautelares a su favor, dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador de clave SE/PES/NJM/019/2022, al considerar que se están violando sus derechos políticos electorales.
Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 111/2022 se resuelve:
ÚNICO. Se califican de FUNDADOS e INFUNDADOS los motivos de disenso expuestos por la actora, en términos de la presente ejecutoria y, en consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE la resolución controvertida, y se ordena a la autoridad responsable dictar una nueva.
TEEP-JDC-124/2022
Promovido por un ciudadano aspirante a encabezar la inspectoría de San Cristóbal Tulcingo Caleras, Puebla, a fin de controvertir, entre otras cuestiones, los desechamientos de los recursos de revisión primigenios a través de los cuales controvirtió presuntas irregularidades ocurridas en la jornada de elección de la referida inspectoría.
Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 124/2022 se resuelve:
PRIMERO. Son infundados e inoperantes los agravios expuestos por el actor en sus demandas.
SEGUNDO. Se confirman las resoluciones impugnadas; y, en consecuencia, se confirman los resultados de la elección de la Inspectoría de sección de San Cristóbal Tulcingo Caleras, Puebla.
TEEP-JDC-003/2023
Promovido por una ciudadana que se ostenta como militante del Partido Acción Nacional a fin de controvertir la resolución de la Comisión de Justicia de dicho Partido político en la que sobreseyó un juicio de inconformidad promovido contra la elección de la Presidencia del Comité Directivo Municipal de San Gabriel Chilac, Puebla.
En el proyecto se declaran los agravios como INOPERANTES, derivado de que no le asiste la razón a la parte actora, puesto que del análisis de cada uno se advierte que no controvirtió las razones que sustentaron el sobreseimiento decretado por la responsable
Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 3/2023 se resuelve:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
TEEP-AE-086/2021
Instaurado por un ciudadano en contra de un diputado federal, quien a su juicio contravino la normativa electoral por la entrega de despensas, así como la difusión de las mismas en sus redes sociales. La presente consulta es en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, en el Juicio Electoral 207 de 2021.
De la investigación realizada por la autoridad sustanciadora, se advierte que si bien es cierto se realizó dicha entrega, también lo es que el denunciado no participó como candidato a ningún cargo en la elección local de Puebla, además que, del contenido de las despensas entregadas, así como de la publicación denunciada no existen elementos que hagan presumible que utilizó recursos públicos, o que tenía fines proselitistas o algún otro relacionado con compra de votos, máxime que dicha acción se realizó seis meses antes del inicio formal del proceso electoral local.
En consecuencia, respecto del asunto especial 86/2021 se resuelve:
PRIMERO. Se declara la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas en términos de lo razonado en la presente resolución.
SEGUNDO. Se revocan las medidas cautelares dictadas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, en términos de lo precisado en el considerando SÉPTIMO de esta sentencia.
TEEP-AE-130/2022
Iniciado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado derivado de la vista realizada por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, respecto a posibles violaciones a disposiciones legales de la materia, atribuidas al partido político Movimiento Ciudadano durante el ejercicio dos mil veinte.
Derivado del estudio, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en el dictamen respectivo, tuvo por acreditado que el denunciado fue omiso en presentar por lo menos una publicación semestral de carácter teórica y una trimestral de divulgación durante el ejercicio dos mil veinte, ello, con base en diversos requerimientos realizados al referido partido político, así como de una búsqueda exhaustiva en el Sistema Integral de Fiscalización.
Respecto del asunto especial 130/2022 se resuelve:
PRIMERO. Se declara la EXISTENCIA de la infracción denunciada en contra del Partido Político Movimiento Ciudadano, en términos de lo precisado en el considerando QUINTO rector de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se impone al Partido Político Movimiento Ciudadano una AMONESTACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con lo razonado en el considerando SEXTO de este fallo.
En ese sentido, SE INSTRUYE a la Secretaria General de Acuerdos en Funciones de este Tribunal, para que, en su oportunidad, publique la presente sentencia en la página de Internet de este órgano jurisdiccional, en el catálogo de sujetos sancionados.
TEEP-JDC-123/2022
Presentado por una militante del Partido Acción Nacional, en contra de la determinación tomada por la Comisión de Justicia del mismo partido, en la que se ordenó reponer la asamblea en la que se elegiría a los miembros del Comité Directivo Municipal de Chichiquila, Puebla.
En el estudio se advierte que la actora se duele de la falta de exhaustividad, legalidad y violación al debido proceso del acto impugnado, toda vez que, a su juicio, la determinación adoptada por la Comisión de Justicia Intra partidista no tomó en cuenta un acta con la cual pretende demostrar que la asamblea en Chichiquila, Puebla, sí fue realizada y que ella había resultado ganadora, por lo que debían ser ratificados los resultados consignados en la misma.
Al respecto, se establece que la actora parte de una premisa incorrecta al referir que en el acta exhibida se demostraba que se realizó la asamblea de referencia, toda vez que de la revisión de la misma, es posible desprender que no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y sus normas complementarias, por lo que dicha acta carece de legalidad, y por ende la responsable no estaba obligada a ratificar los resultados de un acto inexistente.
Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 123/2022 se resuelve:
ÚNICO. Se declara INFUNDADO el agravio estudiado en el considerando QUINTO de este fallo y, en consecuencia, se CONFIRMA la resolución partidista impugnada.