TEEP Resuelve tres incidentes; un recurso de apelación; cinco asuntos especiales y seis Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-125/2022
Promovido por una ciudadana a fin de controvertir el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, el quince de noviembre de dos mil veintidós, dentro de los autos del procedimiento sancionador del cual es parte.

En ese sentido, del escrito de demanda se advierte que la promovente se adolece de que, a su juicio la autoridad responsable vulneró el principio de legalidad al haber determinado en la resolución combatida su incompetencia para conocer de los hechos denunciados, ello, pues contrario a lo que afirma, no corresponden a la vida interna del partido político Morena.

En consecuencia, respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 125/2022 se resuelve: Se declara INFUNDADO el agravio estudiado en el apartado 4 de esta sentencia y,
en consecuencia, se CONFIRMA, la resolución impugnada. TEEP-JDC-133/2022 TEEP-JDC-004/2023.

Promovidos por un ciudadano a fin de controvertir un oficio relativo al inicio de procedimiento de ratificación en el cargo de secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, notificado el doce de diciembre de dos mil veintidós.

En el estudio se estima que se actualiza el desechamiento de los juicios al haber precluido el derecho de la parte actora para ejercer la acción aquí intentada, puesto que el quince de diciembre de dos mil veintidós, el actor presentó ante la Sala Superior del TEPJF, ante este Tribunal y ante el IEE, sendas demandas, a fin de
impugnar destacadamente el oficio de referencia, por ello si la preclusión se define como la pérdida, extinción o consumación de un derecho procesal que se da por haber ejercido ya una vez, válidamente, ese derecho, es evidente que con la presentación de la primera demanda integrada en este Tribunal en el expediente JDC-135/2022 el actor agotó su derecho de acción.

Respecto de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 133/2022 y TEEP-JDC-004/2023 se resuelve: PRIMERO. Se acumula el juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-004/2023 al TEEP-JDC133/2022 por ser este el más antiguo. SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas, en términos de esta sentencia. TEEP-JDC-135/2022.

Promovido por un ciudadano a fin de controvertir un oficio relativo al inicio de procedimiento de ratificación en el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, notificado el doce de diciembre de dos mil veintidós, así como diversos actos derivados de la misma temática, mismo que en primera instancia se
presentó ante la Sala Superior del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el estudio se estima que se actualiza el sobreseimiento del juicio al haber quedado sin materia, como consecuencia del cambio de situación jurídica de los actos combatidos, puesto que el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós el Consejo General del IEE dictó el acuerdo CG/AC-080/2022 mediante el cual A
PROPUESTA DE LA CONSEJERA PRESIDENTA SE DETERMINÓ LA NO RATIFICACIÓN DEL ACTOR COMO TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y EN CONSECUENCIA LA TERMINACIÓN DE SU RELACIÓN LABORAL, con lo cual se estima que quedó superado el inicio del procedimiento de ratificación.

Por cuanto hace a las medidas cautelares, tal como se sostiene en el proyecto no ha lugar a acordarlas puesto que en materia electoral no operan los efectos suspensivos, aunado a que tal como lo sostuvo la sala superior no está en riesgo la vida, la libertad o la integridad de la persona.

Respecto los actos atribuibles a los integrantes del consejo general, se estima que a ningún efecto práctico conduce escindir las manifestaciones del actor, puesto que son señalamientos hipotéticos, futuros e inciertos, además de ser ambiguos y genéricos de ahí la inviabilidad e ineficacia de su estudio.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la
Ciudadanía 135/2022 se resuelve: ÚNICO. Se SOBRESEE el juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-135/2022.
TEEP-AE-114/2021.

Denunciado por una ciudadana quien fue servidora pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, en contra del otrora presidente Municipal, por la presunta comisión de actos de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SCM-JDC-221/2022 por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con cede en Ciudad de México.

En consecuencia, respecto del asunto especial 114/2021 se resuelve: PRIMERO: Se declara la EXISTENCIA de Violencia Política en contra de las mujeres en razón de género, realizada por Claudia Rivera Vivanco, en términos de lo razonado en la presente sentencia y en consecuencia se confirman las medidas de
tutela y protección a favor de la víctima.

SEGUNDO. Se ordena a la denunciada acatar los efectos del presente fallo, así como las medidas de reparación y garantías de no repetición, en concordancia a lo establecido en la ejecutoria en que se actúa.
TERCERO. Se solicita al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral realice el registro de Claudia Rivera Vivanco, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en el apartado de efectos de la ejecutoria que se dicta.

TEEP-AE-029/2022 Promovido por una Regidora del entonces Ayuntamiento del Municipio de Puebla,
en contra de la entonces presidenta municipal del citado Municipio, por la presunta comisión de actos de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género y calumnia.

En el proyecto no se encuentra la conducta consistente en calumnia, toda vez que en la sesión de Cabildo de once de agosto de dos mil veinte, no se acredita ninguno de los elementos previstos por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Respecto del asunto especial 29/2022 se resuelve: ÚNICO: Se declara la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas consistente en propaganda calumniosa y violencia política en razón de género en contra de las
mujeres atribuidas a Claudia Rivera Vivanco.

TEEP-A-007/2022P Promovido por la Dirigencia del entonces Partido Fuerza México en Puebla, a fin de
controvertir la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mediante la cual se determinó la negativa de registro como partido político local a Fuerza por México.

Del estudio de los argumentos del actor, se estima FUNDADO el agravio relativo a la indebida negativa de registro como partido político local de fuerza por México en Puebla, ya que el Consejo General del Instituto Local, no consideró, la interpretación sistemática y funcional respecto del cumplimiento del requisito,
consistente en que debía postular, candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y o distrito en la elección local, inmediata anterior.

Respecto del recurso de apelación 07/2022 se resuelve: PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada en los términos precisados en la presente ejecutoria. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto local emitir un nuevo acuerdo, en el que se otorgue el registro como partido político local al Partido Político Fuerza por México, en términos de los efectos precisados.

TERCERO. Se vincula al Consejo General del IEE a informar a este Tribunal Electoral y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, una vez transcurrido el plazo de DOS DÍAS otorgado para ello.

TEEP-JDC-80/2022
Promovido por Rafael Moreno Valle Buitrón, a fin de controvertir la resolución intrapartidista mediante la cual se determinó declarar fundado el procedimiento de destitución en su contra, en el que se resolvió atribuirle responsabilidades como presidente con licencia del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México en
Puebla, removerlo del desempeño de su encargo como presidente de dicho Comité; y finalmente, expulsarlo de ese instituto político.

Del estudio de los argumentos del actor, se estima FUNDADO el agravio relativo a la ilegal destitución del actor como Dirigente estatal de Fuerza por México en Puebla, puesto que el acto relativo a la omisión de informar del desistimiento de las candidaturas es inexistente, dado que el actor contaba con licencia a la fecha de presentación del oficio de desistimiento de candidaturas ante el Consejo General del IEE, de ahí que contrario a lo sostenido por la responsable no se encontraba obligado a informar de dichas actuaciones.
Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la
Ciudadanía 80/2022 se resuelve: PRIMERO. Se revoca la resolución partidista impugnada para los efectos previstos en esta sentencia. SEGUNDO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para que, por conducto de la
DIRECCIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, se dé cumplimiento a la presente sentencia.

INC-TEEP-084/2022 Promovido por Belén Sosa Ramos, en contra de la inobservancia de la autoridad responsable de cumplir con los resolutivos ordenados en la sentencia emitida por este Tribunal, el cuatro de noviembre de dos mil veintidós.

La actora refiere que la responsable no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, sin embargo, de las constancias que obra en autos se advierte que se le pago la cantidad establecida, por concepto de remuneraciones adeudadas y lo proporcional al pago de aguinaldo y vacaciones.

Respecto del incidente del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 84/2022 se resuelve: PRIMERO. Se declara INFUNDADO el agravio señalado por la promovente en el
incidente INC-TEEP-JDC-084/2022, por lo expuesto en el considerando QUINTO.

SEGUNDO. Se escinden los planteamientos contenidos en el escrito de Belén Sosa Ramos a un nuevo Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales de la Ciudadanía, esto de conformidad al considerando SEXTO.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal a realizar todas las acciones y trámites correspondientes para cumplir con lo acordado, de conformidad al considerando SÉPTIMO de la presente sentencia. TEEP-JDC-088/2022.

Promovido por la Regidora de Igualdad de género, del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla, en contra de la omisión de cubrir total o parcialmente la prestación relativa a las remuneraciones, a partir de la primera quincena de mayo del año dos mil veintidós hasta la primera quince de enero de dos mil veintitrés,
recibir un pago desigual al de los demás Regidores, la negación de expedirle una credencial que la acredite como Regidora, no tener un lugar para desempeñar su cargo, y no ser convocada las sesiones de Cabildo, lo cual a su juicio constituye violencia política en razón de género contra las mujeres.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 88/2022 se resuelve: PRIMERO. Se declaran PARCIALMENTE FUNDADO; FUNDADO, INFUNDADO E INOPERANTE los agravios señalados por la promovente, en términos del considerando OCTAVO rector de esta sentencia.
SEGUNDO. Se ordena al presidente municipal de Xayacatlán de Bravo, Puebla, realice lo ordenado en el considerando DÉCIMO de la presente sentencia. TERCERO. Se instruye a la secretaria general de Acuerdos realice lo ordenado en los considerandos NOVENO y DÉCIMO de la presente sentencia.

INC-TEEP-AE-059/2022 ACUMULADO Formado mediante acuerdo plenario de veintiuno de septiembre de esa misma anualidad, en virtud de que la parte denunciada, considera no poder acatar lo ordenado en la resolución de catorce de julio dictada por este Tribunal Electoral Local, dentro de los autos del expediente principal.

El promovente refiere que, al no encontrarse firme la resolución dictada por este Tribunal, resulta procedente suspender la ejecución de la misma, con la finalidad de evitar que sus derechos se vean vulnerados.

Por otra parte, del estudio de las constancias que obran en autos del expediente se advierte que, durante la instrucción, el promovente ha dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución de mérito.

En consecuencia, respecto del Incidente asunto especial 59/2022 se resuelve: PRIMERO. Se declara INFUNDADO el incidente de imposibilidad material y jurídica de cumplimiento de sentencia en términos de lo razonado en el considerando CUARTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se tiene por CUMPLIDA la resolución dictada por este Tribunal dentro de los autos del expediente identificado con la clave TEEP-AE-059/2022. TEEP-AE-086/2022 TEEP-AE-101/2022 ACUMULADO.

Se emite en cumplimiento a lo dictado por la Sala Regional Ciudad de México en el juicio de la ciudadanía 287 del año inmediato anterior, en el que ordenó a este Tribunal únicamente justificar y establecer la temporalidad en la que permanecería el infractor en el catálogo de sujetos sancionados por violencia política en contra de la mujer por razón de género.

Respecto del asunto especial 86/2022 y su acumulado 101 del año próximo pasado; se resuelve:
ÚNICO. Se solicita al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral realice el registro de José Galindo Yamak, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en el apartado de efectos de esta sentencia.

TEEP-AE-127/2022 Instaurado con motivo de la denuncia presentada por la entonces presidenta
municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, en contra de diversos medios de comunicación, por la posible comisión de Violencia Política en razón de Género en su contra.

Del análisis de las constancias que obran en autos del expediente, se desprende que la quejosa refiere que, los denunciados realizaron manifestaciones respecto a su cambio de imagen durante el proceso electoral anterior y críticas a su campaña como candidata en vía de reelección, así como también, retomaron imágenes denominadas “memes” que se hicieron virales en diversas redes sociales.

Respecto del asunto especial 127/2022 se resuelve: ÚNICO. Se declara la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos de lo razonado en la presente sentencia.

TEEP-AE-136/2022
Instaurado por una presidenta municipal, quien aduce que, durante una manifestación realizada en contra de su gobierno, se emitieron pronunciamientos que a su juicio constituyen Violencia política por razón género en su contra.

Respecto del asunto especial 136/2022 se resuelve: ÚNICO. Se declara la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, en términos del considerando SEXTO rector del presente fallo.

INC-TEEP-JDC-102/2022 Originado a partir del escrito presentado por Antonio Morales Jiménez, en el cual
refiere el incumplimiento de la Comisión de Honestidad y Justicia del partido político Morena a la sentencia dictada por este Tribunal Electoral en el expediente principal.

La parte actora aduce que la resolución de la responsable no acató las directrices ordenadas por el organismo jurisdiccional, relativas a que debía realizar los requerimientos necesarios para esclarecer los hechos controvertidos en su queja intrapartidista, por lo que, considera que es violatoria de los principios de legalidad y exhaustividad, además de que carece de una debida fundamentación.

Respecto del Incidente del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 102/2022 se resuelve: ÚNICO. Se declara INFUNDADO el incidente de inejecución de sentencia en términos del considerando TERCERO de la presente resolución, y por consiguiente se tiene por CUMPLIDA la resolución dictada dentro de los autos del expediente TEEP-JDC-102/2022.

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