Con la finalidad de incorporar la salud mental de las mujeres durante el embarazo y después del parto, a la atención médica integral que brinda el sistema estatal de salud, el diputado Miguel Márquez Ríos presentó dos propuestas legislativas.
A través de la iniciativa por la que se reforma la fracción I del artículo 56, la fracción III del artículo 67 y se adiciona la fracción V del artículo 59 y el artículo 59 Bis de la Ley Estatal de Salud, se precisa que para la detección oportuna y atención inicial de trastornos de salud mental durante el embarazo y el puerperio las autoridades sanitarias de la entidad realizarán diferentes acciones.
Entre éstas, destaca la aplicación de instrumentos de tamizaje en salud mental, breves, validados y con enfoque preventivo, durante la atención prenatal, al menos una vez en el segundo trimestre y una vez en el tercer trimestre del embarazo; además, realizar la aplicación de dichos instrumentos durante las consultas de control posparto, incluyendo al menos una valoración dentro del primer mes posterior al nacimiento.
Asimismo, se considera registrar e integrar los resultados de las evaluaciones y tamizajes en el expediente clínico correspondiente, a efecto de garantizar el seguimiento, la continuidad de la atención y la valoración en consultas subsecuentes, así como implementar mecanismos de referencia y contrarreferencia hacia los servicios de atención psicológica o psiquiátrica disponibles en el Sistema Estatal de Salud, cuando se identifiquen factores de riesgo, signos de alarma o posibles trastornos de salud mental.
Por otra parte, el legislador impulsa la iniciativa para reformar la fracción XXV del artículo 13 y adicionar la fracción XXIX Bis al artículo 5; la fracción XXVI al artículo 13 y la fracción V al artículo 22 de la Ley de Salud Mental y Adicciones para el Estado de Puebla.
Mediante la propuesta, se define a la salud mental perinatal como el estado de bienestar emocional, psicológico y social de las mujeres durante el embarazo, el parto y hasta el primer año posterior al nacimiento, que comprende las acciones de promoción, prevención, información, orientación, detección temprana, atención y seguimiento de los factores de riesgo, alteraciones y trastornos mentales asociados a esta etapa, con el fin de proteger la salud integral de la mujer, fortalecer el vínculo materno-infantil y favorecer el desarrollo integral de niñas y niños.
Además, implementar acciones de información, orientación, sensibilización y detección temprana en materia de salud mental perinatal, dirigidas a mujeres embarazadas y durante el periodo posparto, así como a sus familias y redes de apoyo, promoviendo su referencia oportuna a los servicios especializados cuando resulte necesario.
Finalmente, contempla promover la identificación oportuna de factores de riesgo y signos de alerta relacionados con trastornos mentales perinatales durante el embarazo y el primer año posterior al nacimiento, mediante acciones de información, orientación y sensibilización dirigidas a mujeres, familias y redes de apoyo.
