Entre la ley y la reacción: el uso de la fuerza en segundos

Por Mariano Astorga
Durante esta semana se registró un hecho que, una vez más, despertó el debate público sobre el uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiales. Un elemento de la Policía Municipal se vio obligado a neutralizar a un hombre que intentó agredirlo con un arma punzocortante. El suceso, que pudo costarle la vida al uniformado, rápidamente se convirtió en tema de discusión en redes sociales y espacios informativos. Pero más allá de la polémica, vale la pena mirar el contexto legal y operativo que acompaña a quienes todos los días enfrentan decisiones de vida o muerte en cuestión de segundos.
Quienes llevamos años en el ámbito de la seguridad pública y la procuración de justicia sabemos que la forma en que se valora una actuación policial cambió radicalmente a partir de 2019, con la entrada en vigor de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Antes de esa fecha, el criterio del Ministerio Público era determinante para decidir si un agente había actuado en legítima defensa o había incurrido en abuso de autoridad. No existía un marco legal claro que ofreciera certeza jurídica al servidor público, y mucho menos que lo protegiera cuando su intervención era proporcional y necesaria.
El Código Penal del Estado de Puebla, en su versión de 2018, contemplaba la legítima defensa dentro de las causas de exclusión del delito, pero los criterios eran interpretativos. Bastaba con considerar que el medio empleado no había sido “racional” o “proporcional” para que el elemento fuera procesado. En los hechos, el uso de un arma de fuego frente a una agresión con un cuchillo o navaja se consideraba un exceso, sin tomar en cuenta el riesgo real ni la inmediatez de la amenaza. Muchos policías enfrentaron procesos judiciales por haber salvado su vida en situaciones límite.
A esa falta de claridad se sumaba otro problema: la asimetría en la formación. Los cursos de uso de la fuerza se impartían casi exclusivamente al personal operativo, pero no al Ministerio Público, que era quien finalmente calificaba la actuación. Así, aunque un elemento explicara en su declaración que aplicó los niveles de fuerza conforme a su entrenamiento, el criterio legal seguía jugando en su contra.
Con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, el panorama cambió. Su artículo 6 establece la gradualidad del uso de la fuerza y su artículo 7 reconoce como amenaza letal inminente “la acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante”. Es decir, hoy la ley otorga un marco más objetivo para valorar las acciones de los agentes, permitiendo distinguir entre un abuso y una defensa legítima.

Eso no significa que todo uso de la fuerza sea justificable, sino que ahora existe una base jurídica que brinda mayor certidumbre. Lo que toca a los elementos policiales es conocerla, estudiarla y aplicarla correctamente; no basta con tomar un curso, sino comprender las normas que rigen su función.
Las críticas hacia el actuar del policía en este reciente caso apuntan a una supuesta falta de capacitación o a una reacción equivocada. Pero juzgar desde la distancia es fácil. Quien nunca ha estado frente a una amenaza directa difícilmente puede dimensionar lo que implica tomar una decisión en una fracción de segundo, bajo la presión de preservar la vida propia o la de otros.
En materia de seguridad, la teoría siempre será más cómoda que la práctica. Por eso, antes de señalar, conviene recordar que cada decisión operativa se da en un contexto de riesgo, y que detrás de cada disparo, cada movimiento o cada orden, hay una persona que actúa entre la ley, la urgencia y el instinto.

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