El derecho a ser menor, aún en medio de un proceso penal

Por Mariano Astorga
El pasado 5 de septiembre trascendió en distintos medios de comunicación el caso de un menor de edad señalado por su presunta participación en un homicidio. Más allá de los hechos, lo que hoy corresponde subrayar es que, por tratarse de un adolescente, su identidad y su dignidad deben ser protegidas en todo momento, tal como lo marcan la Constitución y los tratados internacionales firmados por México.
Sin embargo, en redes sociales hemos visto una reacción preocupante: adultos que, sin medir consecuencias, han emitido comentarios ofensivos, denostando al menor y violentando sus derechos fundamentales. Conviene recordar que la presunción de inocencia sigue vigente mientras no exista una sentencia firme, y que toda persona —más aún tratándose de un menor— tiene derecho a un juicio justo y a no ser estigmatizada públicamente.
Nuestra Constitución, en su artículo 1º, es clara: todas las personas gozan de los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Y en su artículo 4º establece que en todas las decisiones del Estado debe prevalecer el interés superior de la niñez, garantizando su desarrollo integral. A ello se suman disposiciones específicas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíben la discriminación, la violencia y la afectación al desarrollo de la personalidad de los menores.
En el caso particular, también resulta relevante el marco jurídico en materia de justicia para adolescentes: el artículo 20 de la Constitución y el Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla establecen con claridad que todo menor procesado debe ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario y que su identidad debe permanecer bajo estricta reserva. Los medios de comunicación tienen, por tanto, la obligación legal y ética de no difundir imágenes ni datos personales.
Pero más allá del ámbito institucional, la sociedad en su conjunto debe asumir responsabilidad. Los comentarios denigrantes en redes sociales no solo revictimizan y violentan los derechos de un menor, sino que incluso pueden configurar delitos, como el de ciberasedio, tipificado en el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que sanciona el hostigamiento e intimidación a través de medios digitales.
La invitación es clara: respetar la legalidad, proteger la dignidad de los menores y evitar que la condena social se convierta en linchamiento digital. Dejar que las autoridades competentes hagan su trabajo y que los derechos humanos sean la guía de nuestra convivencia. Porque si algo nos recuerda este caso, es que la justicia debe aplicarse con estricto apego a la ley, pero también con humanidad.

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