SCJN ordena aumentar a cinco las regidurías plurinominales del Ayuntamiento de Puebla

Jorge Barrientos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Cabildo de Puebla deberá integrarse con 15 regidurías, de las cuales 10 serán electas por mayoría relativa y cinco por el principio de representación proporcional, luego de resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional (PAN).

Durante la sesión del Pleno, por mayoría de votos, los ministros resolvieron la Acción de Inconstitucionalidad 109/2026, cuyo proyecto fue presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien propuso invalidar el artículo 18, fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales, así como los artículos 46, fracción I, y 47, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal de Puebla.

La resolución deriva de la reforma aprobada en julio de este año por el Congreso local, mediante la cual se redujo de 23 a 15 el número de regidurías del Ayuntamiento de Puebla. La modificación contemplaba 11 espacios de mayoría relativa y únicamente cuatro de representación proporcional.

División de opiniones entre ministros

Durante la discusión, los ministros expresaron posturas encontradas sobre la integración del Cabildo y la representación de las minorías políticas.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la reducción de 23 a 15 regidurías no mantuvo una proporción equilibrada entre los espacios de mayoría relativa y los de representación proporcional.

Explicó que, antes de la reforma, el 69.7 por ciento de las regidurías correspondía a mayoría relativa y el 30.4 por ciento a representación proporcional; sin embargo, con la modificación aprobada por los diputados locales, el porcentaje de mayoría relativa aumentó a 73.33 por ciento.

Esquivel Mossa sostuvo que la Corte no está sustituyendo las facultades del Poder Legislativo de Puebla, sino revisando que las disposiciones locales no vulneren los derechos de representación política establecidos en los criterios constitucionales.

En contraste, la ministra María Estela Ríos González argumentó que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece cuotas ni porcentajes específicos para la integración de los ayuntamientos, por lo que corresponde a las entidades federativas configurar su composición.

Congreso deberá legislar después de 2027

Con la determinación de la SCJN, el Ayuntamiento de Puebla deberá contar con 10 regidores de mayoría relativa y cinco de representación proporcional, lo que modifica la distribución aprobada originalmente por el Congreso del Estado.

Además, los ministros establecieron que, una vez concluido el proceso electoral de 2027, el Poder Legislativo poblano deberá realizar las adecuaciones legales correspondientes para subsanar la inconstitucionalidad y establecer de manera permanente los criterios para la asignación de regidurías plurinominales.

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial