Impugnan renovación de dirigencia de Nueva Alianza Puebla ante el TEEP

Jorge Barrientos

Exintegrantes del Comité Directivo Estatal de Nueva Alianza Puebla impugnaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) el proceso de renovación de la dirigencia, al señalar presuntas irregularidades en la convocatoria y realización de las asambleas partidistas.

La queja fue promovida por Yazmín Domínguez Garrido, Rita María Castillo Crisantos, Alejandro González Morales, Laura Martina Pérez Márquez y Mónica Peralta Flores, quienes formaban parte de la anterior estructura directiva del partido.

Los inconformes cuestionaron la Convención Estatal y la asamblea extraordinaria en las que se eligieron a 52 delegados distritales y a los 26 integrantes del Consejo Estatal, órgano responsable de renovar la dirigencia y designar al diputado Elías Lozada Ortega como nuevo presidente de Nueva Alianza Puebla.

Entre los argumentos de la impugnación, señalaron que no fueron convocados a la asamblea, pese a que sus firmas aparecen en el documento de convocatoria. También cuestionaron la autenticidad de la hoja de firmas, debido a que, según expusieron, no cuenta con el logotipo del partido, a diferencia del resto del documento.

Por estas presuntas irregularidades, solicitaron la anulación de la asamblea y la reposición del proceso de renovación de la dirigencia estatal.

Antes de acudir al tribunal electoral, los exdirigentes presentaron un recurso ante el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados y Afiliadas de Nueva Alianza Puebla, el cual fue desechado.

Ante esta determinación, promovieron un nuevo juicio para controvertir el acuerdo del 16 de octubre de 2026, mediante el cual se rechazó su queja contra diversos actos atribuidos al presidente del Comité de Dirección Estatal.

El recurso fue turnado al magistrado presidente del TEEP, Israel Argüello Boy, quien deberá analizar la controversia conforme al procedimiento electoral correspondiente.

La resolución determinará si existen elementos para revisar las actuaciones partidistas impugnadas y si procede alguna modificación al proceso mediante el cual se renovó la dirigencia de Nueva Alianza Puebla.

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