El diputado Julio Miguel Huerta Gómez presentó una iniciativa para reformar la Ley Estatal de Salud, con el objetivo de ampliar el enfoque de atención al cáncer, así como fortalecer las acciones para la prevención, detección oportuna, diagnóstico, atención y seguimiento de los distintos tipos de cáncer.
Lo anterior, con especial énfasis en aquellos que, por su incidencia, mortalidad, impacto o características poblacionales, representen especial relevancia para la salud pública, entre otros, el cáncer infantil, de mama, de próstata, cervicouterino y colorrectal.
La propuesta contempla que, tratándose del cáncer infantil, se deberá atender las necesidades específicas de niñas, niños y adolescentes, particularmente en materia de diagnóstico, referencia, tratamiento y seguimiento integral.
En rueda de prensa, resaltó que se pretende ampliar los alcances de la legislación y fomentar la prevención de las enfermedades relacionadas con el cáncer, mediante la investigación, la información y campañas de concientización, así como su detección oportuna, diagnóstico, atención y seguimiento, en coordinación con las autoridades federales competentes.
Por otra parte, en su calidad de presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el diputado Julio Huerta dio cuenta de los trabajos legislativos y las sesiones para la designación de los Concejos Municipales en Acatlán de Osorio, Esperanza y Tepeyahualco.
Expuso que la designación de estos órganos provisionales, efectuada el pasado 13 de septiembre, responde al compromiso del Congreso de Puebla de salvaguardar el orden público, restablecer la gobernabilidad y asegurar la continuidad administrativa frente a las recientes ausencias y conflictos en dichos Ayuntamientos.
Asimismo, el diputado informó sobre la presentación de una iniciativa para reformar el marco jurídico en materia electoral, para establecer reglas encaminadas a prevenir la concentración, continuidad o transmisión familiar del poder público en determinados supuestos.
Entre los cambios propuestos se encuentra la modificación del artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como del artículo 201 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
En particular, la iniciativa plantea que las personas propietaria y suplente de una misma fórmula electoral no estén vinculadas entre sí por parentesco, matrimonio, concubinato o unión de hecho, en los términos que establezca la legislación. La propuesta también contempla una declaración ante la autoridad electoral y un plazo de 48 horas para presentar dicha declaración o realizar la sustitución correspondiente, conforme al texto planteado.
El legislador precisó que este planteamiento se refiere a la integración de una misma fórmula electoral, no establece una prohibición general para que participen personas que tengan familiares que hayan ejercido cargos públicos; el supuesto específico se concentra en la relación entre quien ocupa la candidatura propietaria y quien ocupa la suplencia de esa misma fórmula.
