Por José Alfredo Ramírez Orduña
Al terminar el verano, septiembre puede convertirse en una segunda “cuesta de enero”. El regreso a las clases y el pago de los gastos habituales convierten este mes en uno de los más onerosos del año. Mientras algunas personas se preparan para el cierre del ejercicio y esperan con ilusión los antojos y las festividades, otras aceleran para cerrar acuerdos y actividades antes de que termine el año.
En lo personal y en lo familiar, planear el futuro es clave para evitar conflictos y contratiempos. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando ya no es posible “estar” para seguir planeando el bienestar familiar? En 2026, la Secretaría de Gobernación y el Notariado Mexicano volverán a unir sus esfuerzos para coordinar la 24° edición de la campaña “Septiembre: Mes del Testamento”, cuyo objetivo es dotar certeza jurídica a la transmisión de bienes y proteger el derecho de las personas a recibir una herencia de forma segura y ordenada.
Se trata de una iniciativa anual que promueve la cultura testamentaria mediante facilidades, descuentos y jornadas públicas organizadas por notarías, gobiernos estatales y asociaciones civiles. Más allá de la logística y las ofertas temporales, la existencia de estas colaboraciones tiene un valor práctico: recuerdan que planear la transmisión de bienes y responsabilidades no es exclusivo de quienes poseen grandes patrimonios, sino una práctica de responsabilidad familiar y ciudadana.
Pero, ¿qué implica redactar dicho instrumento? El testamento es una herramienta de autonomía y previsión mediante la cual una persona dispone de sus bienes para después de su fallecimiento. Permite a una persona decidir quién cuidará de menores o dependientes y qué deseos se deben respetar respecto a bienes intangibles o legados personales. Conocer y aprovechar los alcances sus alcances transforma incertidumbres en decisiones y protege a quienes quedarán a cargo cuando faltemos.
Asimismo, las decisiones testamentarias son personales y deben ser acatadas. Con ellas, se busca preservar el legado familiar y cuidar de sus integrantes. Informar a herederos o personas de confianza reduce sorpresas y conflictos cuando se efectúa adecuadamente. Toda persona con bienes, deudas o responsabilidades familiares se beneficia de dejar instrucciones claras. Asimismo, la superstición no debe impedir una decisión racional que protege a la familia. Para planear el futuro es necesario informarse y acudir a fuentes confiables, como un notario, para conocer tipos de testamento y requisitos.
Es necesario tener presente que la vida es un constante cambio. Los divorcios, los nuevos nacimientos e inclusive la adquisición de nuevos bienes obligan al testador a verificar si el testamento contiene todas las disposiciones en orden, así como actualizar voluntades que quizá llevan años sin revisarse. Efectivamente, se pueden elaborar múltiples testamentos y es importante referir que el único que tiene validez es el último que se haya elaborado atendiendo todas las formas previstas en la ley.
Las sucesiones son testamentarias o intestamentarias. ¿Qué sucede en los casos en los que no se elabora un testamento? Cuando una persona fallece y los familiares se encuentran en dicha situación, los presuntos herederos deben denunciar la sucesión conforme al procedimiento que la ley señala, sujetándose al orden establecido para heredar sus bienes y sin la clara manifestación de su voluntad. Es un punto muy amplio que debemos abundar en otra ocasión.
A manera de conclusión, hacer testamento es un acto de cuidado: organiza lo material, protege lo afectivo y reduce la incertidumbre en momentos críticos. Aprovechar las facilidades de septiembre puede ser el primer paso para normalizar una práctica que beneficia a la sociedad entera y a la familia misma.
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