– Se deberá proporcionar una prestación económica periódica destinada a garantizar la subsistencia de menores y personas con discapacidad
Para fortalecer el derecho de las víctimas indirectas a una reparación integral del daño, al incorporar una modalidad de indemnización que atienda a las hijas e hijos menores de edad o las personas con discapacidad que dependían económicamente de quien perdió la vida como consecuencia de un homicidio culposo, la diputada Susana del Carmen Riestra Piña presentó una iniciativa.
La propuesta por la que se reforma el artículo 51 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y se adiciona el artículo 63 Bis de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, indica que uno de los objetivos es proteger los derechos de las víctimas indirectas y el interés superior de la niñez; además, que exista responsabilidad derivada del hecho ilícito.
De esta forma se expone que, quien al conducir un vehículo de motor cause homicidio o lesiones, y la persona responsable se encuentre en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar, tendrá que realizar la indemnización.
La propuesta precisa que, en caso de que la víctima deje hijas o hijos menores de 18 años o con alguna persona con discapacidad que dependieran económicamente de ella, la reparación integral del daño comprenderá, además de las indemnizaciones que correspondan, una prestación económica periódica destinada a garantizar su subsistencia.
La autoridad judicial determinará el monto, la forma de pago y la duración de dicha prestación, atendiendo al interés superior de la niñez, a las necesidades de las personas menores de edad, a la dependencia económica acreditada y a la capacidad económica de la persona sentenciada.
En la iniciativa, se precisa que la prestación económica deberá cubrirse hasta que las personas beneficiarias alcancen la mayoría de edad. Cuando continúen realizando estudios profesionales o técnicos de manera regular, podrá extenderse hasta los 25 años de edad, y no habrá límite de edad cuando la hija o el hijo padezca una discapacidad que le impida trabajar.
Derivado de lo anterior, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas brindará asesoría jurídica, acompañamiento y las medidas de atención necesarias para garantizar el acceso efectivo a sus derechos, así como para coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, en el seguimiento del cumplimiento de la resolución judicial.
