Cohabitación forzada: llamarlo por su nombre es proteger a las infancias

Por: Lucía Morales Herrera
Unidad de las Izquierdas.

Queridas y queridos lectores el día de hoy leeremos sobre un tema que aún le sigue doliendo a México.
Y claro nos cuesta ponerle nombre a lo que duele. Le llamamos «usos y costumbres» a lo que es violencia, «matrimonio» a lo que es abuso, y «se fue con el novio» a lo que es la desaparición de una niña y/o adolescente.

Es cohabitación forzada. Y hay que decirlo sin rodeos: es el delito que ocurre cuando una niña o adolescente es obligada, inducida o vendida para vivir con un hombre adulto bajo la figura de pareja, aunque no haya un acta de matrimonio de por medio.

No es una unión libre. No es amor adolescente. Es explotación.

Aunque en 2019 México prohibió el matrimonio infantil en todo el país, con la reforma al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los agresores encontraron un vacío: si no hay boda, no hay delito. Así, miles de niñas de 12, 13, 14 años son entregadas en comunidades rurales, indígenas y también en colonias urbanas marginadas a cambio de dinero, despensas, alcohol o una deuda.
Y como la información en defensa de las infancias debe ser difundida les comparto que hace unos meses Congreso del Estado de Puebla tipificó la cohabitación forzada para proteger los derechos de menores se aprobó el dictamen por el que se reforman la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Séptimo del Libro Segundo y el artículo 224 del Código Penal del Estado.

De esta forma, se armoniza el marco normativo local con el ordenamiento nacional, pues el Código Penal Federal ya contempla el tipo penal de cohabitación forzada. Además, se legisla para evitar los matrimonios forzados de niñas, niños, adolescentes y jóvenes menores de 18 años o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.

Actualmente la ley actual persigue otros delitos: como trata, como abuso, como violencia. Pero al no estar tipificado con todas sus letras como COHABITACIÓN FORZADA, se vuelve invisible para el Ministerio Público y para el juez es por ello que era necesario tipificarlo. Con nombre se puede medir.
Si no lo medimos, no existe para el Estado. Tipificarlo nos da estadística, mapa y presupuesto. Con ello se pueden implementar políticas públicas y acciones para erradicar estas prácticas.

Otra realidad es que para rescatar generalmente a una niña de una cohabitación forzada, muchas veces hay que acusar a sus propios madre y padre de trata, lo que rompe a la familia y deja a la víctima sin red. Con un tipo penal específico, podemos perseguir al adulto cohabitante como responsable principal, establecer la nulidad de esa cohabitación y dar medidas de restitución inmediata de derechos: regreso a la escuela, atención psicológica y protección del DIF sin criminalizar la pobreza.

Además es atacar de raíz otras violencias hacia las mujeres, ya que una niña en cohabitación forzada tiene 4 veces más riesgo de muerte materna, abandona la escuela en el 90% de los casos y tiene 3 veces más probabilidad de sufrir violencia feminicida en su vida adulta. Detener la cohabitación forzada a los 13 años es prevenir el feminicidio a los 25.
No hay transformación si seguimos entregando a nuestras niñas al mejor postor, nos pronunciamos totalmente en contra. Llamarlo cohabitación forzada es el primer paso para acabar con ello.
Porque una niña en la mano no debe tener un hijo y/o hija debe tener debe tener un libro, libreta y lápiz.
Te invito a adentrarte más en el tema y compartir la información, y si conoces algún caso de cohabitación forzada denuncia, una acción de tu parte cambia la vida y destino de una niña. Por ti, por ella, por nosotras.
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