La credibilidad en las instituciones de Seguridad Pública

Ya son muchos años que esta palabra “CREDIBILIDAD” no opera para Seguridad Pública, ya que para la ciudadanía la Policía no hace nada. Pero es fácil decir que la policía no hace nada, cuando la misma ciudadanía no hace lo que le corresponde, es decir, no denuncia, no aporta cuando es testigo de un hecho delictivo refiriendo que son problemas y perdida de tiempo;  y lo mas importante cuando se asegura a un sujeto el cual acaba de cometer un delito, lo que hace el ciudadano victima del delito es ya no querer proceder, justificándose que; es mucho tiempo, solo quiero mis cosas, tengo temor y dejan al elemento de seguridad pública con una situación jurídica del cual solo es responsable a lo que la ley le obliga, más NO determinan la situación jurídica de dicha persona asegurada por un hecho delictivo, ya que ellos no son órgano técnico para determinar. Y no obstante de esto los ciudadanos dicen la policía no hace nada, para que denuncio o realizo el procedimiento si de todos modos lo dejan ir.

Entonces después de todo lo referido vamos ejemplificar una de las actividades digamos complejas en el día a día que realizan las instituciones de seguridad pública.

 

El ejemplo más técnico jurídicamente es la detención en flagrancia; Por lo cual empecemos con hablar del artículo 16 constitucional párrafos V, VII y X;

Párrafo V

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

 

En este párrafo dice que cualquier persona puede detener al indiciado…, pero tenemos que ser responsables al intervenir y evitar caer en una situación legal; ya que normalmente en el calor y contagios de emociones un grupo de ciudadanos pueden incurrir en alguna conducta delictiva, y en su caso en linchamientos. (después hablaremos de este fenómeno social).

Párrafo VII

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

En este párrafo ya no es competencia de seguridad pública, pero en la etapa procesal  tenemos la figura de Juez de control que valora y califica de legal o no la detención y determina la situación jurídica del indiciado.

 

Párrafo X

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

 

En esta etapa el ministerio público valora si se tiene un tipo penal entiéndase si existe o no delito, e inicia las investigaciones para consignar y poner a disposición del juez de control.

Artículo 132. Obligaciones del Policía

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

 

Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;

  1. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

En este artículo solo enunciamos las obligaciones exclusivas al policía, a lo que refiere a las detenciones siendo las fracciones ya referidas sin profundizar o dar una explicación.

 

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

 

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
  2. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
  3. a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
  4. b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

 

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

 

Aquí debemos entender lo siguiente:  modo, tiempo y lugar de la detención.

 

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

 

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público

En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

 

Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

De igual forma es imperativo resaltar que solo me remití a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales; pero los elementos de Seguridad pública deben de observar Protocolos de Actuación, Ley Nacional de uso de la fuerza, Ley Nacional de registro de detenciones, código penal federal, código penal estatal, según la naturaleza del hecho delictivo, la ley de salud, ley del medio ambiente, ley de bienestar animal, Derechos Humanos (fundamental en el quehacer diario) etc. Si observamos, el elemento debe de conocer normas, protocolos y leyes diversas, para poder realizar su función, labor que día a día se realiza y en cada intervención ocupa para realizar de manera puntual sus deberes.

 

Pero al final del día es señalado, por que muchas veces y debido al actual sistema penal adversarial acusatorio, mismo que es velador de los derechos humanos, tanto de la; víctima, como el sujeto que vulnera los derechos de terceros y en especifico este, la ley le brinda una ventana de oportunidades, para que no llegue a quedar privado de la libertad y pueda resarcir los daños de su acción sin llegar a vincularse a un proceso judicial, logrando tener sus antecedentes penales intactos.

 

Y a esto le sumamos la apatía del ciudadano a no cumplir con sus obligaciones, pero si tenemos la obligación de denunciar y se encuentra en el siguiente artículo del código nacional de procedimientos penales:

Artículo 222. Deber de denunciar

Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

 

Y entonces en vez de quejarnos; como ciudadanos responsables, debemos de hacer lo que nos corresponde y tomar de manera puntual nuestras obligaciones, poner nuestro grano de arena y ya no permitir la impunidad, trabajando de la mano autoridades y ciudadanos daremos mejores resultados. Aprendamos a hacer valer nuestro derechos y no permitir que la indiferencia y la negligencia, de espacio a malos servidores públicos y queden impunes los hechos delictivos.

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