Aprueba Congreso de Puebla reformas al Código Penal sobre el aborto

El Pleno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla aprobó, reformas al Código Penal para establecer que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación.
 
El dictamen para reformar los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla –avalado en lo general con 29 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones—, establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo.
 
También se precisa que, al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que utilice.
 
Asimismo, se considera el aborto forzado como la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, hecho que se castigará con cuatro a ocho años de prisión; la pena será de ocho a 10 años de prisión si se aplica violencia física o moral.
 
En otro momento de la sesión, se aprobó el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
 
Con las modificaciones, los Ayuntamientos tendrán como atribución crear la instancia municipal de la mujer como órgano especializado para implementar acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia; emitir órdenes de protección de naturaleza administrativa; así como ofrecer servicios reeducativos integrales y especializados gratuitos a hombres agresores.
 
Además, se prevé como violencia contra las mujeres en el ámbito familiar al noviazgo o cualquier otra relación de hecho; también se establece la definición de espacio público, acoso sexual en espacios públicos, violencia digital y violencia mediática.
 
Como parte de las reformas se establece que se considerará y se sancionará como violencia familiar aquella en donde se tenga una relación de hecho con el agresor, es decir, cuando se haga vida en común, en forma constante y permanente o mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio.
 
Cuando se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo; se incorporen a un núcleo familiar, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes; tengan relación con las hijas y/o hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común; tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores; y mantengan una relación de noviazgo.
 
En otro momento de la sesión, las y los diputados del Congreso del Estado aprobaron reformas a la Ley de Educación, con la finalidad de prevenir la violencia en el noviazgo en los centros educativos de todos los niveles.
 

-Iniciativa de la diputada Yolanda Gámez Mendoza para reformar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, con la finalidad de establecer que dicho organismo deberá poner a disposición de la ciudadanía, para que presente sus denuncias, un traductor de lenguas indígenas o, en su caso, intérprete de lengua de señas mexicana.
Las reformas al artículo 30 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y resolución procedente.
 
-Iniciativa de la diputada Yolanda Gámez Mendoza para reformar la Ley del Sistema Anticorrupción, con el objetivo de contemplar lenguaje incluyente y eliminar como requisito para ser titular de la Secretaría técnica el “gozar de buena reputación”.
La reforma al acápite y las fracciones I, V, VII y X del artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, fueron turnadas a la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción, para su análisis y resolución correspondiente.
 
-Iniciativa de la diputada Mónica Silva Ruiz para reformar la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, con el objetivo de crear un Padrón de orfandad por feminicidio y, derivado del mismo, fortalecer las políticas públicas que permita garantizar los derechos humanos y la reparación integral del daño a niñas, niños y adolescentes como víctimas indirectas.
 
Las reformas a las fracciones XXXII del artículo 82, y I del artículo 143; y la adición a las fracciones XXI Bis al artículo 5, II Bis al artículo 79, XXXIII al artículo 82, 122 Bis, 122 Ter, un segundo párrafo al artículo 141, y el Capítulo II Bis denominado “Padrón de orfandad por feminicidio” al Título Octavo; fueron turnadas a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis.
 
-Iniciativa de la diputada Karla Rodríguez Palacios para reformar la Ley de Desarrollo Social, para considerar como prioritarios y de interés general los programas en materia de desarrollo rural, con un enfoque de género, para reducir las brechas existentes, así como promover la igualdad y mejorar la calidad de vida de las mujeres.
 
La propuesta para reformar las fracciones VIII y IX y adicionar la fracción X al artículo 20 Bis de la Ley de Desarrollo Social, fue turnada a la Comisión de Bienestar para su estudio y resolución procedente.
 
-Iniciativa del diputado José Miguel Espinosa de los Monteros Gil para reformar el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla”, con la finalidad de establecer como uno de sus objetivos el promover eventos y acciones, a fin de procurar un envejecimiento activo y saludable de las personas.
 
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Grupos Vulnerables para su estudio y resolución procedente.
 

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