La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se manifestó por la reciente incorporación del artículo 480 al Código Penal del Estado de Puebla, en el cual se tipifica el delito de ciberasedio. Aunque reconoció la importancia de que los estados adopten medidas para prevenir y sancionar la violencia digital, el organismo señaló que el nuevo precepto presenta ambigüedades que podrían afectar el derecho a la libertad de expresión.
Esto después de que el artículo, publicado este mes en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, establece sanciones de hasta tres años de prisión y una multa de hasta 300 días de salario mínimo a quien, a través de medios digitales, redes sociales o espacios virtuales, «insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional».
El organismo nacional indicó que ya trabaja en la elaboración de una Acción de Inconstitucionalidad, la cual será presentada próximamente. Según adelantó, esta acción recoge las preocupaciones expresadas por distintos sectores, incluidos comunicadores y organizaciones ciudadanas, en defensa del ejercicio libre de la expresión.
Sin minimizar la necesidad de proteger la integridad emocional de las personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes, la CNDH hizo un llamado al gobierno estatal para revisar la redacción del artículo y garantizar su conformidad con el principio de legalidad y los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
De acuerdo con la CNDH, la redacción del artículo es poco clara y podría prestarse a interpretaciones amplias que permitan su uso con fines contrarios a los que persigue, como inhibir el ejercicio de la crítica o sancionar la manifestación de opiniones en contextos de interés público.
“El derecho penal no debe utilizarse como medio para castigar el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra”, subrayó el organismo, al advertir que las normas penales deben estar redactadas con precisión para evitar restricciones indebidas a derechos fundamentales, como lo establece el artículo 6° de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
